STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:4559
Número de Recurso4014/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELOD. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENADª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Recurso núm. 4014/03

RMR

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, veintidós de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4014/03, interpuesto por EMPRESA Benjamín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 1 de Pontevedra, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis en reclamación de DESPIDO, siendo demandado EMPRESA " Benjamín ", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 692/02 sentencia con fecha 16 de mayo de 2003, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante D. Luis , con DNI NUM000 , ha venido trabajando para la entidad demandada Benjamín , desde el 9 de julio de 2002 con la categoría profesional de oficial 2ª, y un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 861,51 euros.- 2°.- El demandante fue dado de alta en la Seguridad Social el día 5 de agosto de 2002, en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado de dicha fecha 2 de agosto de 2002presentado con tal fin, documento que no había sido firmado por el demandante, y en el que consta que el contrato es de duración determinada, a tiempo completo, y para la realización de una obra en Moraña.- 3°.- El demandante sufrió un accidente de trabajo el 2 de agosto de 2002 y, a consecuencia de éste, inició situación de incapacidad temporal.- 4°.- Mediante carta de fecha 18 de septiembre de 2002, que fue notificada al demandante el 8 de noviembre de 2002, la demandada le comunicó lo siguiente: "El próximo día 03 de octubre de 2002, finaliza el contrato de trabajo de Duración Det. TC. suscrito con Vd en fecha 02 de agosto de 2002 y por una duración de 00 meses. En cumplimiento con el art. 49,2 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma.- Asimismo se adjunta la propuesta de finiquito en cumplimiento del art. 49,2 del Estatuto de los Trabajadores, realizada con los datos y previsiones del día de hoy".- No consta la finalización de la obra de Moraña a la que se refiere el contrato de fecha 2 de agosto de 2002.- 5°.- Se intentó sin efecto la preceptiva conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis , contra D. Benjamín , debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y, enconsecuencia, condeno a la demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia. A estos efectos, el salario regular se concreta en 28,71 euros diarios.- A su elección, el empresario podrá, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optar entre dicha readmisión o la extinción del contrato de trabajo con abono de unaindemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 308,01 euros.El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en loa fecha de cese efectivo en el trabajo.- La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado dentro del lazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a que alcance firmeza. En el caso de que el empresario no opte por la readmisión o por la indemnización, se entiende que procede la primera".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Luis frente a la empresa Benjamín , declaró improcedente el despido de aquel y condenó a la empresa demandada a "la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia", concretando el salario regulador, a tales efectos, en 28,71 Euros, y añadiendo que "a su elección, el empresario podrá, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optar entre dicha readmisión o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 308,01 Euros. El abono de la indemnización determinará la...

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