STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:8852
Número de Recurso1631/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1631/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 15 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5178/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 747/2001 y siendo recurrido/a DIRECCION000 y DIRECCION003 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por Doña Paloma y Doña María Virtudes , contra la empresa DIRECCION000 . y el DIRECCION003 ., debo declarar y declaro improcedentes los despidos articulados con efectos de 30.8.2001 en el caso de la Sra. Paloma y de 31.8.2001 en el caso de la Sra. María Virtudes , y condenar a la empresa DIRECCION000 ., a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a abonar a las actoras indemnización por despido en suma respectiva de 499.713.- ptas, e indemnización complementaria por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de celebración de acto de conciliación que tuvo lugar el 16.10.2001, por suma líquida de 227.357.- ptas a la Sra. Paloma y de 215.622.- ptas a la Sra. María Virtudes .

Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida a la empresa el DIRECCION003 .

Firme que sea la presente resolución póngase a disposición de las actoras las cantidades que se encuentran consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las actoras Doña Paloma , titular de DNI nº NUM000 y Doña María Virtudes titular de DNI nº

NUM001 , desde el día 1.9.99, con una categoría profesional de educadora infantil y percibiendo salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 166.576.- ptas. vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de explotación de centro de educación infantil de primero y segundo ciclo (de P0 a P5), sito en la calle DIRECCION002 , nº NUM002 de Barcelona.

  1. - La citada empresa es empresa unipersonal de la que aparece como único socio DIRECCION001 ., dedicada a la actividad de prestación de servicios de enseñanza infantil (en el segundo ciclo de P3-P4-P5), primaria, secundaria y bachiller.

    De DIRECCION000 . aparecen como administradores solidarios Doña María Milagros y Don Luis Pablo , que a su vez es administrador único de DIRECCION001 .

  2. - Las actoras hasta la fecha en que comenzaron la prestación de servicios para DIRECCION000 ., en fecha coincidente con el inicio de la actividad por parte de esta en el ámbito de la educación infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años) lo venían haciendo (desde el 1.10.94 la Sra. Paloma y desde el 6.9.93 la Sra. María Virtudes) para la empresa el DIRECCION003 , dedicada a la actividad de educación infantil, con centros de educación en las calles DIRECCION004 nº NUM003 - entresuelo y DIRECCION005 nº NUM004 -bajos de Barcelona.

    La prestación de servicios lo era en el centro de trabajo de la DIRECCION005 nº NUM004 , que cerró la dirección empresarial con efectos de 28.7.2000.

    Con tal ocasión se comunicó a los padres que habían reservado plaza para sus hijos y abonado la matrícula, que los niños podrían acudir al centro de educación de DIRECCION000 , siendo válida la reserva y matrícula abonada.

  3. - De la empresa el DIRECCION003 ., aparece como administradora única Doña María Milagros , que cono se dijo lo es solidaria de DIRECCION000 .

  4. - El DIRECCION003 ., aparece en la página Web de la " DIRECCION001 " como centro colaborador y consta que en ocasiones de realizan actividades conjuntas de convivencia entre los centros DIRECCION000 - DIRECCION001 y el DIRECCION003 , participando de igual número de loteria de navidad.

    Consta igualmente que igual médico y profesor de música prestan servicios profesionales para ambos centros, con los que mantienen al menos formal vinculación jurídica independiente.

    Consta finalmente que Doña Estíbaliz , que había prestado servicios en el paso y los viene prestando desde fecha posterior a las que se dirán para el DIRECCION003 ., los prestó ocasionalmente durante cinco días (6, 9, 11, 12 y 17 de abril de 2001), a instancia de la SRa. María Milagros para DIRECCION000 .

  5. - Las actoras antes de comenzar la prestación de servicios para DIRECCION000 ., que mejoró notablemente sus condiciones económicas, firmaron el 31.07.99, documento de dimisión voluntaria en la prestación de servicios con efectos de 31.8.99 para el DIRECCION003 .

  6. - Aunque la prestación de servicios para DIRECCION000 ., se documentó formalmente con efectos de 10.9.99, la prestación de servicios data de 1.9.99, haciéndose constar en los recibos salariales correspondientes a ese mes, subrepticiamente el abono del período 1.9.99 a 10.9.99, bajo la eufemistica partida de "incentivos" que sólo percibieron ese mes. 8º.- El 30.8.2001 a la Sra. Paloma y el 31.8.2001 a la Sra. María Virtudes se participó por la dirección empresarial su despido disciplinario medialmente a epístola de igual tenor literal que textualmente decían; "Sirva la presente para notificarle, que con esta fecha queda rescindido el vínculo laboral que la tenía ligada a esta Empresa, debido al bajo rendimiento observado durante los últimos meses, tipificado en el artículo 54.2e.) del ET, causa por la cual me veo obligado a prescindir de sus servicios en lo sucesivo".

  7. - No...

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