STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:1207
Número de Recurso6207/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6207/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 31 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 850/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 13 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 294/1999 y siendo recurrido/a Remedios . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Remedios contra el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en reclamación por despido debo declara la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de

1.373.803.- ptas. con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Remedios ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes: formadora, antigüedad de 17/1/1994 y salario de 264.193 ptas.

  1. - En fecha 1/11/98 la empresa dejo de llamar a la actora para la realización de los cursos que había venido impartiendo.

  2. - La actora ha venido concertando con la demandada los siguientes contratos: 1) de 17-01-94 a 22-12-94; 2) de 15-05-95 a 22-12-95; 3) de 02-01-96 a 31-05-96; 4) de 10-06-96 a 31- 07-96; 5) de 01-09-96 a 16-05-97; 6) de 01-09-97 a 24-12-97; 7) de 26-01-98 a 29-05-98 El tiempo de trabajo efectivo en la empresa ha sido de 41 meses y medio.

  3. - Los dos primeros se concertaron como contratos administrativos, en que la actora debió darse de alta al Reta para poder prestar servicios (posición 7ª de la confesión de la demanda).

  4. - Los restantes se formalizaron como contratos de obra o servicio determinado, en los términos que para cada uno constan en el expediente administrativo.

  5. - El objeto de los contratos fue siempre impartir los cursos de formación profesional de desempleados que en virtud de las competencias asumidas por la Generalitat impartía la demandada, en la concreta especialidad de maquinista de confección industrial. Los cursos los impartió siempre en el Centre d'Innovació i Formació Cultural del Vallès.

  6. - Los concretos trabajos realizados por la actora fueron los siguientes : - " participava amb altres persones en la selecció d'alumnes de l'àrea de confecció industrial; - participava amb altres persones en la realització d'entrevistes del SErvei Català de Col.locació; - realitzava la programació dels cursos en la part que li pertocava; - realitzava la impartició de classes; participava amb d'altres persones i respecte als seus alumnes en l'evaulació de l'acció formativa; -participava junt amb d'altres persones en el seguiment de la inserció laboral de les seves alumnes"

  7. - El número de solicitantes, los participantes reales, y los porcentajes de inserción obtenidos en los respectivos cursos fueron los siguientes: - Año 94, 63; 23, 87,50% y 77,78%; Año 95, 59, 21, 58,33% y 83,33; año 96, 72, 22, 57,14% y 62,50% Año 97, 56, 19, 85,71% y 42,86%; Año 98, 53, 23, 85,00% y 42,30% (doc. 86 expediente administrativo).

  8. - La actora estuvo en situación de IT y posterior baja por maternidad desde el 18/5/98 al final de octubre del mismo año.

  9. - Interpuesta reclamación previa, se resolvió por resolución expresa de 7/3/99."

TERCERO

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