STSJ Andalucía 1907/2003, 3 de Junio de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:8369
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1907/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4470/02 -JJ.

Autos nº.- 237/02.- SEVILLA-4

Ldo.- Dª. REYES GONZALEZ GUZMAN POR D. Iván

Ldo.- D. JOSE Mª. ROMERO GONZALEZ POR FONTANEROS Y CALEFACTORES ANDALUCES

REUNIDOS S.L.

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

En Sevilla, a 3 de junio de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1907 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Iván , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº 237/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván contra FONTANEROS Y CALEFACTORES ANDALUCES REUNIDOS S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Iván prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Fontaneros y Calefactores Andaluces Reunidos S.L. desde el 19/5/99 hasta el 21/12/01 (f.103) con la categoría de oficial de 3ª en virtud de un contrato indefinido (f. 27) y que tras ser cesado e impurgarlo por despido, fue conciliado el 21/12/01 en el CMAC (f.104), percibiendo ese día el actor 432.193 ptas. (f.113), y suscribiendo un documento por el que quedó "indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida por el motivo de despido, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo con ello la empresa".

  1. - La demandada había satisfecho al actor, después del despido las sumas de 100.000 ptas. después de mayo y otras 100.000 ptas. en febrero.

    La demandada había satisfecho la nómina del mes de agosto de 2001 (f.112) en su integridad, al igual que las de noviembre y diciembre de 2001 (f.111).

  2. - Formulada papeleta de conciliación el 19/2/02, intentada sin efecto el 8/3/02 (f.10), se presentó la demanda el 4/4/02."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante trabajador de la empresa "Fontaneros y Calefactores Andaluces Reunidos S.L.", desde el 19 de mayo de 1.999 hasta el 21 de diciembre de 2.001, en que cesó en la misma a causa de un despido reconocido como improcedente ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en cuya conciliación se convino el abono de una indemnización ascendente a 432.193 pts -superior a 35 días de salario-, manifestando el actor ante el órgano administrativo que con la referida cantidad "quedaba saldado y finiquitado por todo concepto y la relación laboral resuelta", interpuso demanda en la que reclamaba salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2.001 y la compensación por quince días de vacaciones no disfrutados y 7 días de licencia por matrimonio,...

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