STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:189
Número de Recurso1229/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.229/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 15-12-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinte de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 41 En el Recurso de Suplicación número 1.229/99, interpuesto por EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 31 de Julio de 1.999 , en los autos número 128/99, sobre Despido, siendo recurridos D. Ángel Jesús y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones, declaro la improcedencia del despido del que fueron objeto los actores, condenando a Eurocen Europea de Contratas S.A. a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días desde la presente resolución los readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o les indemnice en las siguientes cantidades: a D. Ángel Jesús en la cantidad de 887.840 ptas., y a los otros tres actores D. Marcos , D. Victor Manuel y D. Mauricio la cantidad de 367.170 ptas. a cada uno de ellos, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, para D. Victor Manuel los salarios de tramitación que se le abonen a partir del día 8/2/99 será la cantidad resultante de restar a los que correspondan al trabajador el importe del S.M.I.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios como limpiador en la planta de fabricación sita en Chinchilla por cuenta y orden de las empresas que se dirá, con las antigüedades, salarios y en virtud de los contratos que a continuación se relacionan.- D. Ángel Jesús con D.N.I. nº NUM000 el 7/6/94 suscribió con la empresa Eulen S.A. contrato a tiempo parcial y de duración determinada para la realización de una obra o servicios determinados, consistente en los servicios de limpieza de todo tipo de inmuebles y de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones en Tableros Talsa S.L. y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de Arrendamiento de Servicios convenido entre Eulen y aquella empresa y se extenderá desde el 7/6/94 hasta fin contrato de arrendamiento del Servicio. En virtud de este contrato la actora estuvo prestando servicios para Eulen S.A. hasta el día 14/1/97. Suscribiendo el 15/1/97 otro contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad al amparo del R.D. 2.104/84 con la empresa Eurocen Albacete 2.000 S.L. por establecimiento de una nueva empresa, trabajo que inicialmente se pactó con una duración de seis meses, hasta el día 14/7/97. En virtud de este contrato el actor prestó idénticos servicios que los que había venido prestando anteriormente para Eulen S.A.. En dicha relación contractual se subrogó con fecha 1/8/97 la empresa Eurocen Europea de Contratas, suscribiendo el actor con la misma varias prorrogas del contrato hasta llevar su duración al 14/1/99. El actor percibe un salario de 128.596 ptas. incluida la parte proporcional de pagas extras.- Los actores D. Marcos con D.N.I. nº NUM001 , D. Victor Manuel con D.N.I. nº NUM002 y D. Mauricio suscribieron el día 13/1/97 con Eurocen Albacete 2.000 S.L., contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, por establecimiento de nueva empresa, contrato en el que se subrogó la empresa Eurocen Europea de Contratas S.A. el día 1/8/97 y que fue objeto de varias prorrogas hasta prorrogar su duración al día 12/1/99. Dichos servicios los prestaron los actores percibiendo un salario de 124.090 ptas.- SEGUNDO.- El día 18 de Diciembre de 1.998 la empresa Eurocen Europea de Contratas S.A. entregó a los actores sendas cartas en las que se les comunicaba la finalización del contrato de trabajo, a D. Ángel Jesús con fecha 14/1/99 y a los otros tres con fecha de 12/1/98.- TERCERO.- La empresa demandada es adjudicataria, en virtud del contrato suscrito el 1/8/97, del servicio de limpieza de las naves, fosos, cintas, terraza, tejados y aseos de la planta de fabricación de la empresa Tableros Talsa S.L., contrata de la que previamente fue adjudicataria, desde el 15/1/97, la empresa Eurocen Albacete 2.000 S.L. y antes la empresa Eulen S.A..- En la actualidad dicho servicio de limpieza de la planta de fabricación de Talsa S.L. se sigue prestando a través de una empresa de trabajo temporal.- CUARTO.- Victor Manuel presta servicios para Alta Gestión S.A. E.T.T. desde el día 8/2/99.- QUINTO.- Ni en el momento del cese ni en el año anterior al mismo los actores ostentaban la condición de representantes sindicales de los trabajadores.- SEXTO.- El día 2 de Febrero de 1.999 se celebró ante el UMAC actos de conciliación que terminaron sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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