STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:3482
Número de Recurso1380/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1380/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de Julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "PAQUERET SOCIEDAD LIMITADA" contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya de fecha veinte de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Luis Francisco frente a "PAQUERET SOCIEDAD LIMITADA".

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor D. Luis Francisco , nacido el día 7 de Junio de 1979, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada PAQUERET S.L., desde el día 4 de Diciembre de 2.000, con la categoría profesional Carpintero Oficial 2ª, percibiendo un salario de 45.406 pesetas/mes, incluyendo la prorrata de pagas extras, 1.513,5 pesetas/día (36.360 pesetas/mes, 1.212 pesetas/día, sin prorrateo de pagas extras).

  2. -) La empresa PAQUERET S.L., inició sus operaciones el día 27 de Diciembre de 1.995, se dedica a la actividad de Venta Menor de Muebles, siendo su objeto social conforme al artículo 2º de sus Estatutos, según de su inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya en la hoja BI-15.449, tomo 3.316, folio 171:

    Constituye el objeto social comercialización de toda clase de muebles, cuadros, lámparas y otros objetos de decoración del hogar; comercialización de productos textiles, confeccionados para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería; comercialización de artículos de cuero y pieles en general, así como artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo; comercialización de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho; decoración de edificios, locales y viviendas; revestimientos exteriores o interiores en todas clases y en todo tipo de obras; trabajos de albañilería y pintura, carpintería de madera, yeso y escayola e instalaciones eléctricas; representación comercial de muebles, productos textiles y objetos de decoración del hogar, así como la compra-venta de bienes inmuebles. La Sociedad podrá desarrollar el objeto social mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

    En su actividad no realizan desde la materia prima los muebles, sino que los dotan de un aspecto antiguo.

  3. -) La entidad demandada se encuentra incluida dentro del ámbito funcional de aplicación Convenio Colectivo Provincial para el sector del Mueble de Vizcaya para los años 1999-2000 (suscrito el 10 de Mayo de 2000, publicado en el B.O.B de 10 de Julio de 2.000 y con fecha de efectos desde el 1 de Enero de 1.999). Dicho Convenio Colectivo y a los efectos que a este pleito interesan señala : Arículo 7 Gratificaciones Extraordinarias. 1.- Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a su personal, en las fechas de 15 de Julio y 15 de Diciembre, una mensualidad de salario base más antigüedad en cada una de ellas. 2.- Paga de Marzo. La paga de Marzo consistirá en una mensualidad, liquidándose la de cada ejercicio económico dentro del primer trimestre del año siguiente. En la Tabla salarial para el año 2.000 (publicada en el B.O.B. de 4 de Abril de 2.001) se recoge dentro del Grupo IV: Personal de Servicio Actividades Diversas, para los Profesionales Oficio de 2ª una retribución mensual de 118.710 y Anual de 1.780.649.

  4. -) El actor fue contratado en virtud de un contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial el día 4 de Diciembre de 2.000 con una duración hasta el día 3 de Junio de 2.001, siendo prorrogado hasta el 3 de Diciembre de 2.001. De las claúsulas del contrato interesa destacar las siguientes: Segunda. La jornada de trabajo será: A tiempo Parcial la jornada de trabajo ordinaria será de 20 horas, siendo la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación / o la jornada ordinaria máxima legal de 40 , por lo que la prestación de servicios en jornada ordinaria, supondrá un 50% de la jornada habitual a tiempo completo en la empresa. La prestación del trabajo se prestará en los meses de en las semanas y en los días de LUNES a VIERNES a razón de 4 horas al día distribuidas en el siguiente horario de trabajo de 9,00 hasta 13,00 horas. Cuarta. El trabajador percibirá una retribución total de 60% SALARIO PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y 75% SEGUNDO AÑO pesetas brutas MENSUALES que se distribuye en los siguientes conceptos salariales : S/CONVENIO. Sexta. A la finalización del presente contrato la empresa se obliga a expedir un certificado al trabajador en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Octava. En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (B.O.E. de 29 de Marzo), Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo (B.O.E. de 9 de Abril) y en la Ley 63/97 de 26 de Diciembre (B.O.E. de 30 de Diciembre). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de COMERCIO DEL MUEBLE.

  5. -) El día 19 de Noviembre de 2.001 el actor recibió la carta que transcrita literalmente señala: "Muy Sr. nuestro: Por la presente le comunicamos que el próximo 3.12.2001 quedarán rescindidas nuestras relaciones laborales por finalizar en dicha fecha el periodo establecido en nuestro contrato de trabajo de fecha 4.12.2000". El actor firmó el día 3 de Diciembre de 2.001 el Finiquito con el siguiente contenido: "El que suscribe Luis Francisco da por terminada su relación laboral con la empresa PAQUERET S.L. y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía. A la fecha de hoy, me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, renunciando a posteriores reclamaciones Socio- Laborales, derivadas de la relación laboral mantenida, que doy libremente por concluida, otorgando expresamente el presente finiquito el carácter de liberatorio".

  6. -) La entidad demandada, desde su constitución, el único trabajador por cuenta ajena que tuvo fue el actor por el tiempo de duración de su contrato.

  7. -) Contra dicha decisión, que consideró un despido, el actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 21 de Diciembre de 2001, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya el día 10 de Enero de 2002, con el resultado de celebrado sin avenencia.

  8. -) El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Luis Francisco contra la entidad PAQUERET S.L. debo declarar como declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Luis Francisco , producido el día 3 de Diciembre de 2001, condenando a la entidad demandada PAQUERET S.L., a que en el plazo de 5 días opte, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de esta sentencia, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenía en la empresa demandada, o por el abono de la suma de 68.108 pesetas (409,33 Euros)".

Con fecha 26 de Febrero de 2.002 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Subsanar los defectos apreciados en la sentencia dictada en el día 20 de Febrero de 2002 en los autos de despido 39/02, en el sentido de especificar como indemnización optativa la de 111.291 ptas.

(668,87 Euros) y como salario/día a tener en cuenta a la hora de fijar los salarios de tramitación el de 2.473 ptas./día (14,86 Euros)".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PTRIMERO.- El Sr. Luis Francisco suscribió contrato de trabajo en prácticas con la empresa "Paqueret SDAD. LTDA", pactándose una jornada a tiempo parcial (50% de la habitual), por la que se le abonó un salario de 45.406 pts. mensuales. La relación duró desde 4/12/00 hasta 3/12/01, suscribiendo finiquito en este último día.

El trabajador demandó por despido que fue estimado por sentencia del juzgado de lo social nº 9 de Vizcaya de fecha 20/2/02, aclarada por auto de 26/2/02, que la empresa condenada recurre en suplicación, valiéndose de cinco motivos, todos ellos amparados en el apdo. c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

El juzgador de instancia ha apreciado que las funciones realizadas por el trabajador consistían, en su parte esencial, en barnizado y pintura de muebles y que tales operaciones eran marginales respecto a las propias de la profesión de carpintero para la que había sido contratado, por lo que, no existiendo adecuación entre esas tareas y la habilitación laboral adquirida a través de la formación profesional, tampoco podrían considerarse adecuadamente...

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