STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:5776
Número de Recurso2352/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2352/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Jose Pablo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha 10 de Mayo de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el recurrente, DON Jose Pablo frente a las Empresas " Pedro Francisco "

("TROQUELERIA Y MATRICERIA FINEX") y "TROQUENOR, S.A.", respectivamente, es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El demandante, D. Jose Pablo ha venido prestando sus servicios para la empresa TROQUENOR, S.A., con antigüedad desde el 1 de diciembre de 1994, categoría profesional de Técnico Titulado- DIRECCION004 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 557.297 pts. 2º.-) Con fecha de 2 de febrero del año en curso le fue entregada comunicación del tenor literal siguiente: "Muy Sr. mío: Por la presente le comunico que esta empresa ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por haber Ud. quebrantado la buena fe contractual y por hacer la competencia a TROQUENOR, S.A., en virtud de lo dispuesto en los articulos 54 y concordantes del E.T. Este despido disciplinario surtirá efectos inmediatamente. Fdo. Mauricio - DIRECCION004 ".

  2. -) El Consejo de Administración de Troquenor, S.A. en reunión de 14 de octubre de 1996 tomó, entre otros acuerdos, el de nombrar DIRECCION004 al actor, por un periodo inicial de un año renovable, facultándole para:

    1. Llevar la gestión social productiva de la empresa con todas sus consecuencias, así como la Administración, Contabilidad, y actividades económicas de la Sociedad en la vida diaria.

    2. Llevar la firma social y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias hasta la cifra de 1.500.000 ptas.

    3. Librar, aceptar, tomar, endosar, descontar o negociar cualquier letra de cambio o cualquier otro documento de crédito hasta la cifra de 10.000.000 ptas.

    4. Comprar, y por cualquier título adquirir bienes, mercaderías, utillaje, materias primas y bienes de cualquier clase relacionados con la actividad social.

    5. Tomar parte en concursos y subastas y celebrar contratos, rectificándolos, modificándolos, rescindiéndolos y extinguiéndolos. Celebrar contrato de adquisición de tecnología y asistencia técnica, así como todos aquéllos que se refieran a patentes, marcas, modelos y demás derechos de propiedad industrial, representando a la Sociedad ante el Registro de la Propiedad Industrial y demás Organismos nacionales e internacionales, relacionados con la misma.

    6. Ejercitar el cargo de Administrador, liquidador o cualquier otro que recaiga en la Sociedad, así como cuantos apoderamientos o mandatos confieran a la misma, todo ello con facultad de encomendarlo mediante el otorgamiento del oportuno poder.

    Y demás competencias incorporadas a la escritura de nombramiento otorgada el 29 de enero de 1997, cuyo contenido se da integramente por reproducido.

  3. -) En el ejercicio de las facultades encomendadas, el actor actuando en nombre y representación de la empresa y en calidad de DIRECCION004 suscribió contratos de trabajo, el Convenio o pacto de empresa para los años 98 y 99, fijó las directrices de la Política de Calidad en la empresa, otorgó poderes para pleitos y presentó las declaraciones anuales de operaciones con terceros, modelos 347 y 349, correspondientes a los ejercicios 98 y 99 en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.

  4. -) MATRINOR, S.L. fue DIRECCION005 en virtud de escritura pública otorgada el 24 de septiembre de 1996, conformando su objeto social la transformación de todo tipo de hierros, aceros y metales no férricos. Fabricación, compra, venta, importación y exportación de utillaje y toda clase de troquelería, matricería y piezas en general, así como cualquier trabajo de mecanización.

    Con un capital social de 1.000.000 de pesetas dividido en 1.000 participaciones sociales de mil pesetas cada una; figura entre sus DIRECCION006 el actor, quién suscribió 50 participaciones sociales.

    Con fecha de 27 de diciembre de 1999 la Junta General Extraordinaria y Universal de la Compañía acordó ampliar su capital social en la suma de trescientos cuarenta millones, suscribiendo el actor 17 millones de pesetas, equivalentes a 17.000 participaciones sociales.

  5. -) En las primeras planas del periódico quincenal de la industria vasca - Empresa XXI, de 1 de febrero, 1 de abril de 1998 y 15 de febrero de 1999 se da cuenta del proyecto industrial de MATRINOR para recuperar la factoría de Cenemesa, dedicándose a la matricería, estampación y componentes aeronaúticos con una inversión de 6.700 millones, creación de 300 puestos de trabajo, e inicio de la actividad a mediados del mes de abril del presente año.

    Por acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia (B.O.B. 21 enero 00) se concedió a la entidad MATRINOR un crédito fiscal del 45% de la inversión aplicable a la base de deducción que asciende a 14.206 millones de pesetas.

  6. -) TROQUENOR, S.A. fue DIRECCION005 en virtud de escritura pública otorgada el 31 de enero de 1977, constituyendo su objeto social, "la explotación de talleres mecánicos para trabajar, transformar o tratar hierros, aceros y metales no férricos, con el fin de trabajar utillaje y toda clase de troquelería, matricería y piezas en general, así como cualquier trabajo de mecanización".

    La administración social la ostentan dos DIRECCION007 , los hermanos D. Pedro Francisco y D. Domingo , reuniendo éste último la condición de DIRECCION006 mayoritario de la empresa MATRINOR, S.L. y suegro del actor hasta la celebración de Junta General Extraordinaria (convocada judicialmente) el 26

    de enero del año en curso, en la que entre otros acuerdos se convino la modificación del órgano de administración cuya nulidad se ha instado en vía judicial.

  7. -) Entre los clientes de Troquenor, S.A. y MATRINOR, S.L. figuran empresas del sector de la automoción y aeronaútica, cuales FORD, VOLVO, SAT, ALENIA y EMARAER.

  8. -) Pedro Francisco (Troquelería y Matricería Finex) y Troquenor, S.A. constituyen un grupo de empresas, extremo no discutido inter partes.

    10.-) El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.

  9. -) Con fecha de 18 de febrero del año en curso se celebró preceptivo acto de conciliación frente a la empresa TROQUENOR, S.A. con el resultado de sin avenencia y el 7 de marzo frente a TROQUENOR, Pedro Francisco (TROQUELERIA Y MATRICERIA FINEX) con el resultado de intentado sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Pablo contra TROQUENOR, S.A. y Pedro Francisco debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor acaecido con efectos de 2 de febrero del año en curso, convalidando la extinción del contrato de trabajo que en aquél se produjo, sin derecho a indemnización".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Empresa "TROQUENOR, S.A." y de DON Pedro Francisco , respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se recurre en suplicación la Sentencia de instancia, esto es, con el fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se apuntó, su infracción ha debido generar real indefensión a la parte, y ha de haberse formulado en tiempo y forma la oportuna protesta, pidiendo la subsanación de la infracción.

Cabe señalar, además, que la admisión de este motivo ha de tener carácter excepcional, al ser también excepcional la medida que resulta del mismo, de declaración de nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento en que aquella infracción se produjo.

En el presente caso alega el recurrente que se ha producido la infracción de lo dispuesto en el artículo 359 LEC y 24 CE, entendiendo que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia, por cuanto que la carta de despido que se le entregó al actor únicamente hacía referencia a la competencia desleal sin referirse a la posible condición de personal de alta dirección, y con esa premisa se formuló la demanda, por lo que entiende sorprendente que la juzgadora de instancia funde su decisión en la consideración de que el actores personal de alta dirección, lo que supone una sustancial modificación de los términos en que transcurrió la controversia procesal (STC 136/88).

Pues bien, tales alegaciones han de ser rechazadas, por cuanto que la sentencia no incurre en modo alguno en la incongruencia denunciada. En efecto, la controversia no es fijada solamente por el demandante, sino que también el...

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