STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:11883
Número de Recurso3450/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3450/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7726/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha veinte de enero del dos mil dictada en el procedimiento nº 758/1999 y siendo recurrido Blas . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinte de enero del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Luis Antonio contra Blas , por despido debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos en ella contenidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Antonio , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada" Blas ,", desde el 11 de febrero de 1999, con la categoría profesional de mozo y salario mensual de 93.089 pesetas.

SEGUNDO

Con anterioridad a esa fecha el trabajador suscribió contrato con la misma demandada en fecha 5 de agosto de 1998, contrato de duración determinada "hasta fin de obra o servicio Mudanzas por traslado de viviendas de Diagonal a Mar". (doc. 4 ramo de prueba demandante).

TERCERO

Que con fecha 9 de julio de 1999, incorporado al trabajo tras un anterior despido se le entregó al trabajador carta del siguiente tenor literal:

" La empresa considera que por razones económicas y productivas, se encuentra ante la necesidad de prescindir de sus servicios con efectos de esta misma fecha.

Esta reestructuración se fundamenta en la voluntad de tirar adelante la actual empresa y así poder mantener los otros puestos de trabajo existentes. Con tal intención se considera redefinir la política de costes de la misma, y minorar el impacto permanente que implica un coste estructurar, traspasando su naturaleza a un coste de producción.

Esto supone un descenso del 33% de los costes salariales que soporta la empresa, ya que la misma por una planificación errónea, contrató a tres trabajadores a principios de febrero.

En el presente ejercicio se ha aumentado la facturación en un margen del 35%, insuficiente este para soportar un aumento de los costes laborales de más del 100%, ya que en el ejercicio anterior el contrato de personal se limitó a casos puntuales en períodos de acumulación de trabajo. Pasado un período de cinco meses y uno cumpliéndose las previsiones de facturación, nos vemos en la necesidad de prescindir de un trabajador.

De la misma manera ha habido un cambio en la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir, en la actualidad sería necesario un trabajador que tuviera el carnet de conducir C-1.

Por último destacar el hecho que los sábados representan el 44% de la facturación de la empresa, jornada que actualmente ocupa en el cumplimiento de la Prestación Social Sustitutoria.

La indemnización correspondiente, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores es de 26.132 pts., correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad.

(3.111 ptas/día x 20 días x 0,42 años)

Le corresponde igualmente una indemnización adicional de 93.333 pts. de acuerdo con la previsión contenida en el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en compensación por el término de preaviso incumplido.

Rogamos firme copia de la presente a los efectos de acreditar el recibo del escrito y del cheque adjunto, sin que la firma suponga conformidad o consentimiento en la extinción."

CUARTO

Junto con la carta de despido antes reseñada, se puso a disposición del trabajador las cantidades referidas en la misma (prueba testifical).

QUINTO

El convenio de aplicación es el Convenio de Tracción Mecánica de Mercancías de la provincia de Barcelona para 1999 (DOG 29.4.1999).

SEXTO

Han quedado probadas las causas alegadas como despido objetivo por la empresa.

SEPTIMO

El trabajador no ha ostentado ni ostenta cargo de representación o sindical alguno.

OCTAVO

La empresa ocupa a menos de 25 trabajadores.

NOVENO

Realizado el preceptivo acto de conciliación, tras la interposición de papeleta en fecha 27 de julio de 1999, en fecha 9 de septiembre de 1999 se efectuó el mismo, con el resultado de intentado sin avenencia.

DÉCIMO

El actor reclama la declaración de despido nulo en base a 1 artículo 53.1,b y nº 4, alegando que el empresario demandado no puso a disposición junto con la carta de despido cantidad alguna procedente. Asimismo, reclama una antigüedad desde fecha 1 de abril de 1998, categoría de montador, y salario mensual de 165.000 pesetas.

UNDÉCIMO

Pretensiona también el trabajador, según el hecho quinto de su escrito de demanda, que se da por reproducido, que la carta de despido adolece de todo tipo de defectos e imprecisiones, por no hacer referencia a norma alguna que regula el despido, porque no se dan las razones alegadas en la citada carta, porque la misma le causa indefensión por su generalidad. Además acciona el trabajador en el sentido de que no se le dió de alta durante el período 1.4.98 a 4.8.98, y que desde esta última fecha ha venido prestando servicios ininterrumpidamente para la demandada hasta que formalizó con la misma un contrato indefinido de fecha 11.2.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia del Juzgado que desestimó íntegramente su demanda de despido. El recurso del demandante se ampara procesalmente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para acabar reproduciendo la súplica inicial de que el despido sea declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. Se trataba de combatir la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo del actor en base al artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores, aduciendo causas económicas y de producción.

En el primero de los motivos del recurso se solicita la revisión de los ordinales primero, tercero y cuarto y la adición de los hechos duodécimo y decimotercero.

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador a quo resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los...

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