STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4336
Número de Recurso518/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104950/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000518/2003 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: NORVIL, SA. RECURRIDO/s: Jose Ignacio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000993 /2002 Sentencia número: 2997/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000518/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, en nombre y representación de NORVIL, SA., contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000993/2002, seguidos a instancia de Jose Ignacio representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUAREZ frente a NORVIL, SA., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Jose Ignacio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 1 de julio del año 1981, con la categoría profesional de oficial de segunda administrativo y un salario diario de 48,89 euros con inclusión de las pagas extraordinarias.

  2. - El actor realiza sus funciones en el departamento de contabilidad, encargándose de anotar las facturas que le facilita el departamento de producción para que posteriormente sean pagadas por la tesorería de la empresa. En el desarrollo de tal función, en abril del año 2001, anotó en el libro Diario y con el número de apunto 8384, la factura nº 44390 de la empresa Transportes Azkar cuya cuantía ascendía a 410,43 euros. Posteriormente se vuelve a anotar tal factura en el mismo libro bajo el número de asiento 8528. Como consecuencia de ello la misma factura se abonó en dos ocasiones, una el día 1 de junio de 2001 y otra el 13 de julio del mismo año. La empresa Azkar comunica tal circunstancia a Norvil para que proceda a descontarla de las siguientes facturas, sin que al cierre del ejercicio 2001 se hubiese compensado aquella cantidad. Tras insistir en varias ocasiones sobre tal compensación, el 8 de abril de 2002, se deduce tal cantidad de las facturas n1° 48540, 49110, 49425, 49664 y 50259 cuyo pago se hizo a la empresa Azkar a través de un cheque del Banco Pastor. De todas estas conversaciones tendentes a la compensación de las facturas tuvo conocimiento el demandante.

  3. - El actor, en varias ocasiones requirió al departamento de administración y al director comercial de la empresa para que le entregasen la cantidad de 410,43 euros que se había pagado doblemente a la empresa Transportes Azkar al tratarse de una deuda que esta empresa tenía contraída con él. El día 1 de agosto de 2002, Pilar , trabajadora del departamento de administración de la empresa, tras consultarlo con el director comercial, le entrega un cheque del BBVA, número 8.225.574.4 por ese importe a la vez que el actor firma un documento del siguiente tenor literal: "He recibido de Norvil, SA. el talón del banco BBVA con n° 8.225.574.4 y por la cantidad de 410,43 euros euros, como pago de un abono que el proveedor de Norvil "Transportes Azkar" mantiene conmigo, y como contrapartida al pago pendiente de Norvil SA. a la empresa Transportes Azkar, compensándose así las cantidades adeudadas y pendientes de cobro entre las partes, según lo acordado por mí y la empresa Transportes Azkar".

  4. - El demandante no cobró el cheque que le fue entregado y no mantuvo ninguna relación comercial con la empresa Transportes Azkar, salvo la derivada de su relación laboral con Norvil, Sa., sin que existiese ninguna deuda entre el actor y Transportes Azkar.

  5. - El día 4 de setiembre del año en curso la empresa le entrega carta en los siguientes términos:

    "Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de las circunstancias y hechos que a continuación se detallan, y, considerando que los mismos son constitutivos de incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, incurriendo con ello en falta muy grave conforme a la legislación vigente, ha decidido imponerle como sanción el despido que tendrá efectos inmediatos tras la entrega- de la presente notificación, momento en el que dejará...

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