STSJ País Vasco , 25 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2002:3262
Número de Recurso1213/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1213/02 N.I.G. 48.04.4-01/007021 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 DE JUNIO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FCC CONSTRUCCIONES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintidós de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Baltasar frente a FCC CONSTRUCCIONES S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Don Baltasar ha venido prestando servicios para la empresa FCC Construcción S.A. desde el 2-3-1993 en virtud de diversos contratos, todos ellos por obra o servicio determinado, en concreto los que a continuación se relacionan:

2-3-93 a 31-3-95 1-4-95 a 30-6-97 1-7-97 a 31-5-98 1-6-98 a 30-11-99 1-12-99 a 9-11-01 Aludiéndose en cada uno de los contratos a concretas obras en la claúsula correspondiente, cuyo contenido se da por reproducido.

  1. - Que el demandante a la finalización de cada contrato firmaba el correspondiente finiquito y percibía un 4,5 % en concepto de indemnización, habiendo percibido por dicho concepto 816.466 pts. (4907,06 E).

  2. - Que en fecha 1-7-1997 el demandante firmó unos claúsulas adicionales al contrato constando en la quinta: "El trabajador se compromete y acepta los futuros desplazamientos o traslados que la dirección de la empresa pueda ordenarle a cualquier delegación, obra o centro de trabajo ..."

  3. - Que la última obra objeto del contrato suscrito el 1-12-99 finalizó al tiempo de comunicar la extinción por fin de obra con efectos 9-11-2001.

  4. - Que el demandante trabajaba a pie de obra, en una oficina o caseta montada al efecto, realizando tareas administrativas, pedidos de materiales en colaboración con el jefe de obra, control de personal, seguimiento de horas, listado de personal de las subcontratas, cálculo de albaranes y similares, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas de 336.683 pts. (2023,51 E).

  5. - Que el demandante no es ni ha sido en el año anterior al despido representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando en lo fundamental la demanda interpuesta por Baltasar frente a FCC CONSTRUCCIONES S.A. , debo declarar y declaro el despido realizado el 9-11-01 improcedente, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la inmediata readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 21.466,51 E (4.388.193 pts. - 816.466 pts.), entendiéndose que en caso de no optar procede la readmisión, y debiendo abonar en todo caso los salarios de tramitación a razón de 67,45 E día (11.223 pts. día).

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa demandada y condenada tiene su amparo procesal en el apartado b del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "con la pretensión de revisar el Hecho Probado Cuarto".

El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en el Artículo 281 (siguientes y concordantes) de la Ley rituaria civil, reserva al Juzgador de Instancia las más amplias facultades, como vía necesaria para la aplicación del Derecho objetivo, una vez formada la propia convicción sobre la totalidad de los Hechos sometidos a su resolución.

Por otra parte, para que exista el error directamente ligado a la declaración de Hechos probados, LA SALA en constante y reiterada doctrina viene exigiendo que éste debe siempre moverse dentro de los siguientes límites: a) para ser viable ha de ser evidente e inequívoco y debe fluír de pruebas (documentales y periciales) estrictamente predeterminadas; y b) debe apoyarse en concretas y específicas pruebas...

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