STSJ Navarra , 16 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:974
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00007 - 3 Rollo nº 2000/00174 Sentencia nº 170 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISEIS DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DOÑA Rosario , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rosario , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que opte, en plazo legal, por readmitirle en las mismas condiciones existentes con anterioridad al cese, o a indemnizarle en la cuantía establecida legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por la empresa SEGUROS OCASO, S.A. frente a la demanda por despido interpuesta por Dª Rosario , debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta sin entrar a conocer del fondo del asunto."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Rosario , viene prestando como agente de seguros en la compañía "Seguros Ocaso, S.A.", desde el 15-7-97, siendo titular de su propia cartera.- SEGUNDO: También realizaba otras actividades consistentes en la recuperación de clientes a cuyo fin se relacionaba con el asegurado que había notificado la cancelación de su póliza, los visitaba y trataba de que desistieran de su deseo, actividad por la que recibía una comisión por asegurado recuperado, o bien decidía la baja definitiva del mismo de la Compañía.- TERCERO: También realizaba la actividad consistente en el recobro de recibos devueltos impagados, tanto de su propia cartera como de otras.- CUARTO: Que para dichas actividades que realizaba al mismo tiempo que su actividad de agente de seguros, no estaba sometida a jornada de horario y si bien muchas gestiones las realizaba desde las dependencias de la demandada no tenía despacho propio ni obligación de permanecer en ellas.- QUINTO:

Que por escrito, sin fecha que la actora dirige a la demandada, manifiesta que el motivo de la presente es presentar y solicitar desde este mismo momento mi renuncia al cargo de recuperadora de ramos generales por motivos personales y deferencias profesionales.- SEXTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea de los dispuesto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 2, letra a) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia apreció la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda de despido promovida por Doña Rosario contra la empresa Seguros Ocaso, S.A. Frente a tal pronunciamiento se alza en Suplicación la...

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