STSJ Aragón 1937, 5 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1937
Número de Recurso966/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1937
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 966/2005 Sentencia número: 1070/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 966 de 2005 (Autos núm.313/2005), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 5 de julio de 2005 , siendo demandante D. Joaquín y siendo codemandado FUNDACIÓN TEATRO FLETA siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Joaquín , contra DGA y FUNDACIÓN TEATRO FLETA siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha cinco de julio de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín , frente a la empresa FUNDACIÓN GRAN TEATRO FLETA, y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo también emplazado EL MINISTERIO FISCAL; debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido intentado por las demandadas FUNDACIÓN GRAN TEATRO FLETA, y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN el 7/02/05, a las que condeno solidariamente a que a su opción ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, o bien readmitan al demandante en su puesto de trabajo o bien le indemnicen en la cantidad de 10.521,66 euros con extinción de la relación laboral, y en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 105,61 euros/día desde la fecha del despido, hasta la notificación de la presente resolución o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la presente resolución y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; absolviendo a las demandadas de la pretensión principal de nulidad del despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios para la entidad demandada Fundación Gran Teatro Fleta, desde el 20/11/2002, con la categoría profesional de director técnico y retribución mensual de 3.168,38 euros/mes incluida la prorrata de pagas extras; no ostentando en ningún momento la cualidad de representante de los trabajadores en la empresa.

  1. La relación laboral con la Fundación Gran Teatro Fleta, se inicia desde el 20/11/2002 en que suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo; obrante en autos y que se da por reproducido.

  2. En fecha 15/04/2004 el Patronato de la Fundación Gran Teatro Fleta adoptó por unanimidad de sus miembros el acuerdo de extinción de la Fundación y la apertura del procedimiento de liquidación de la misma.

  3. Comunicado por la Fundación al actor su despido por escrito de fecha 26/04/04, por concurrir la causa de extinción del contrato prevista en el artículo 49.1 g) del E.T ., con efectos de 4/06/04, indicándole que al propio tiempo se ponía a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio -lo que se llevó a cabo por transferencia bancaria de 4/06/04 por importe de 3.250,32 euros-.

  4. Formulada reclamación previa frente al despido la misma fue desestimada; siendo por el contrario estimada la demanda frente a la misma formulada por sentencia del Juzgado de Social n° 6 de esta ciudad, de 8/10/04 , por la que se declaró la nulidad del despido por falta de simultaneidad en la consignación o abono de la indemnización, condenando a la Fundación Gran Teatro Fleta a readmitir al actor en su puesto y condiciones de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 4/06/04 a razón de 105,62 euros diarios, absolviendo a la Diputación General de Aragón de los pedimentos deducidos en su contra.

    Dicha sentencia fue confirmada en Suplicación por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Aragón de 31 /01 /05 .

    Reincorporado el demandante tras la sentencia de la Sala, le fue descontado entre sus nóminas de enero y febrero el importe en su día ya cobrado de indemnización por despido.

  5. En fecha 7-02-05 el actor recibe nueva comunicación escrita de despido de la Fundación, reproduciendo la carta de despido anterior y los avatares del mismo, y notificándole de nuevo la extinción de su contrato por concurrir la causa del art. 49 1. g) del E.T ., con efectos del 14/03/05, manifestándole además que con esa misma fecha se procedía al abono de la indemnización de 20 días por año de servicio prevista en los artículos 51.8 y 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , mediante transferencia bancaria; concediéndole hasta la fecha del cese una licencia de 6 horas semanales a fin de buscar otro empleo.

    En esa misma fecha 7/02/05 la DGA efectúa el ingreso de la indemnización de 20 días por año de servicio correspondientes al despido del actor (4.875,49 euros), mediante dos transferencias a su cuenta -una por importe de 1.124,47 euros desde su cuenta de IBERCAJA- y la otra por la suma de 3.754,38 euros desde su cuenta de la Caja Inmaculada (CAI)-, haciendo constar en ambas como concepto de la transferencia el de indemnización por finalización de contrato.

  6. Formulada reclamación previa el 21/03/05 ante la Fundación y la D.G.A. por despido, ha sido desestimada por resolución de la DGA de 1 /06/05.

  7. La Fundación Gran Teatro Fleta es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige por sus propios Estatutos publicados en el BOA de 12/12/01 (obrantes en autos y que en cuanto interesan se dan por reproducidos); siendo una Fundación privada de iniciativa pública de las reguladas en la disposición adicional octava del Decreto Legislativo 2 /2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón .

    En la Memoria justificativa de la extinción de la Fundación (según certificado del Secretario de la misma de 19/04/04, se señala que "...De...

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