STSJ Canarias , 12 de Junio de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2181
Número de Recurso373/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 373/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, doce de junio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 373/2000, interpuesto por el Letrado Don Restituto CUESTA GONZALEZ, en nombre y representación de la mercantil JAPONKOREA AUTOPART, SOCIEDAD LIMITADA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 718/98 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gaspar , en reclamación de Despido siendo demandada la empresa "JAPONKOREA AUTOPART, S.L. y celebrado juicio y dictada una primera Sentencia, fué anulada por esta Sala, dictándose, con fecha 12 de enero de 2000, otra Sentencia, que estimaba la demanda y declaraba el Despido improcedente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Gaspar prestaba sus servicios en la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: 7-1-1997, mozo especialista y 134.913 pesetas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

Que, con fecha 6-7-1998, el actor fué despedido verbalmente por parte del empresario.-TERCERO.- Que, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 8/7/98, con fecha 13/7/98 recibe telegrama de la empresa fechado el 11/7/98 en el que la misma le comunica que "Desde el lunes 6 de julio no se ha incorporado al trabajo debiendo incorporarse en un plazo de 24 horas o justificar ausencia. Caso contrario procederemos a su baja por abandono del puesto de trabajo".-CUARTO.- Que, intentada al día siguiente de la recepción del telegrama, esto es el día 14/7/98 la reincorporación al puesto de trabajo, se le presentó a la firma por el empresario un documento de saldo y finiquito por baja voluntaria en la empresa a la que el actor se opuso.-CUARTO.- Que, presentadas sendas papeletas de conciliación ante el SEMAC con fechas 8-7-98 y 31/7/98 se celebraron los actos de conciliación el 24-7-98 y el 18/8/99 respectivamente con el resultado de intentado sin avenencia y sin efecto en el segundo caso.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda presentada por D. Gaspar contra la empresa JAPONKOREA AUTOPART S.L. sobre Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el del actor, condenando a la demandada a que readmita inmediatamente al actor en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél o, a elección de aquélla, a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 301.305 pesetas y en uno y otro caso a que abone al trabajador, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia y que a la fecha actual ascienden a 2.255.416 pesetas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa deducida por la parte actora impugnante del presente recurso de suplicación, habrá de estudiarse el tema relativo a si es viable el recurso interpuesto dado que se denuncia el que no se ha consignado la totalidad de la cantidad de condena y que, en consecuencia, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con fecha 12 de Enero de 2000 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se declaró la improcedencia del despido, condenando a JAPONKOREA AUTOPART a que en el plazo de cinco días, opte por la readmisión del Trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o lo indemnice con la suma de 301.305 Pts., con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido y cuantía actual de 2.255.416 pts. El 12 de Febrero de 2000 dicha Empresa presentó escrito, interponiendo recurso de suplicación contra la invocada Sentencia y presentando aval por 301.305 pts. que corresponde a la indemnización y sólo 1.034.333 correspondiente a los salarios de tramitación, cuando se condenaba a 2.255.416 pts. A dicho escrito recayó providencia de 14 de Abril de 2000 en la que se acordó, aparte de tener por hechas las manifestaciones dentro del plazo legal optando por la readmisión del actor, y en cuanto a la suplicación, que se tramitará oportunamente el recurso anunciado por la demandada.

La parte actora, en su escrito de impugnación señala que se incumple lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley Procesal Laboral, ya que solo se avala, de los salarios de tramitación, la cantidad de 1.034.333 pts., cuando la cantidad de condena por el concepto fué de 2.255.416 ptas.

TERCERO

El presente tema ha sido pacífico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, pues el art. 228 de la Ley de Procedimiento Laboral establece al respecto que: "cuando la Sentencia impugnada hubiera...

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