STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2995
Número de Recurso534/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 534/00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDRIERA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 534/00, interpuesto por AIRCOMP S.L. INFORMATICA AVI, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 65/00 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDRIERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gabino , en reclamación de DESPIDO siendo demandado AIRMOMP S.L. INFORMATIVA AVI y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 17 de marzo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Gabino , prestó servicios para Aircomp S.L. Informática Avi, dedicada a las actividades anexas al transporte aereo, desde el día 23 de abril de 1998, con la categoría de oficial de tercera, y con salario diario a efectos de despido de 2818 ptas, percibiendo las siguientes retribuciones mensuales 72.477 ptas de salario base, 12.080 de prorrata de paga extra, 63.443 ptas de dietas y 13.608 de plus de transporte, La relación se inició en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido para jovenes desempledos menores de 30 años suscrito el 23 de abril del 98.-

SEGUNDO

El centro de trabajo se encuentra en el Aeropuerto Sur Reina Sofia, y cada turno es atendido por un solo empleado que se encuentra en las oficinas. Los turnos son de ocho horas y en la practica su inicio depende de la llegada de los vuelos.- TERCERO.- El día 18 de octubre el actor remitiuo mensaje a la empresa haciendo constar que comenzó el turno a las 18, y sobre las23,30 al no tener vuelos de llegadas, de AEA ni de Ineuropa, sin permiso del Sr. Victor Manuel se fué a casa a cenar regresando a las oo,45. El siguiente vuelo de llegada era a las 1,15 y el último era a las 4,45 sin confirmar lamentando mucho por dejar su puesto detrabajo sin atender.- CUARTO.- El día 16 de octubre de 1999 el ctor recibió la siguiente comunicación de la empresa, " Gabino ref turno de hoy 16 de octubre de 1999 de 7 a 15, no se ha presentado Vd una vez más a su puesto de trabajo debido al estado en el que se encuentraba por este motivo un compañero suyo que estaba libre se le ha tenido que llamar para cubir su puesto de trabajo. con este motivo sirva el presente esfirto a modo de apercibimiento por haber cometido Vd, una falta muy grave. Firme el presente poara que en su momento la empres atome las decisiones oportunas. El actor firmo el recibo aclartando que era la primera vez que faltaba al trabajoi, no la segunda, y que su turno era de 8 a 18 horas.- QUINTO.- El 4 de noviembre de 1999 el actor firmó escrito en el que hacía constar que el día 31 de agoswto llegó a las 8,40 al romperse el tubo que conecta con el agua del baño, tuvo que llamar a un técnico que lafina lno vino y tuvo que arreglarlo como pudo.- SEXTO.- El 9 de noviembre de 1999 el delegado de la empresa de Handling Ineuropa Handlinh denunció en las dependencias de la gurdia civil de laeropuerto, que el 3 de noviembre un empleado del aeropuerto encontró en un contenedor lleno de maletas que correspondian el vuelo aih 102 con destino a Manchester del día 2 de noviembre, siendo recogidas tales maletas por un empleado de encargado de la reclamación yu entraga de equipajes extraviados para su retiquetado y envio a su destino lo que fué efectuado el día 5 de noviembre a las 13,45 y que havia recibido el 9 de noviembre un telefax en el ue se le informaba que los viajeros habian denunciado la desaparición de objetos del interior de 21 maletas procediendose por la guardia civil a la pradtica de diversas diligencias de investigación sin que conste hasta la fecha que se haya averiguado el autor de las mismas.- SEPTIMO.- El 23 de noviembre de 1999 el actor recibió comunicación en mano por la empresa del siguiente tenor: "Por medio de la presente esta empresa la comunica que ha acordado su despido que sustira efectos a partir del dia de la fecha. Lo que antecede tiene su fundamento en el Art. 54 aprtado a en el que se especifica que se condiera cuasa justa de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo de las cuales ha sido apercibido en diversas ocasiones tanto verbal como por escirto sin que por ello haya usted cambiado su actitud. Asimismo se ha observado un abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo por cuanto han desaparecido objetos del centro de trabajo y material que se encontraba bajo su cargo por encontrarse expuesto, esta empresa, ha tomado la decisión de acordar su despido.- OCTAVO.- El 7 de diciembre de 1999 la actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación, celebrándose 21 de diciembre sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta debo aclarar improcedente el despido de Gabino y en conse uencia debo condenar a AIRCOMP S.L. INFORMATICA AVI a que a su elección, la readmita en idénticas condiciones que regian antes de producirse aquel, o a que la indemnice en la suma de 200.782 ptas con abono en todo caso, de los slarios de tramitación desde la fecha del despido, 23 de noviembre de 1999 a la de la notificación de la sentencia a razón de 2818 ptas día. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la secretaria de este juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entendrá que opta por la readmisión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON MIGUEL ANGEL DELGADO GONZALEZ, Letrado en representción de AIRCOMP S.L. INFORMATIVA AVI, siendo impugnado de contrario por DOÑA MARIA FEYDA WEHBE RAMOS, Letrada en nombre y representación de DON Gabino . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de despido del actor y declara la improcedencia del mismo, recurre la empresa demandada, que articula dos motivos de recurso, el primero, al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos declarados probados y, el segundo, al amparo del apartado c) del indicado art. 191 de la Ley Procesal...

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