STSJ Cataluña 2492/2001, 15 de Marzo de 2001

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:3626
Número de Recurso7201/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2492/2001
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 7201/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 15 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 2492/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 1 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 316/2000 y siendo recurrido/a COMPAGNE NATIONALE AIR FRANCE, MEDIOS DE RELACIONES PUBLICAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BNC AZAFATAS SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2000 tuvo entradaen el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demandaa trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Carmen frente a MEDIOS DE RELACIONES PUBLICAS S.L., BCN AZAFATAS S.L. y COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE, por despido, absolviendo a las demandadas de todas las peticiones contra ella deducidas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dña Carmen , con D.N.I. NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de MEDIOS DE RELACIONES PUBLICAS, S.L. en fecha 20 de marzo de 1995, mediante contrato temporal, celebrado al amparo del RD 2546/1994, para la realización de trabajos de Relaciones Públicas en la compañía AIR FRANCE, en el Aeropuerto de Barcelona (doc. 6 y 7 ramo de prueba de la actora). Esta relación laboral finalizó en fecha 20 de marzo de 1997 por finalización del contrato entre Air France y Medios de Relaciones Públicas, S.L. (doc.8 ramo de prueba de la actora).

  1. - En fecha 20 de marzo de 1997, la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del RD 2546/1994, con la codemandada BCN AZAFATAS, S.L. para la realización de servicios de Relaciones Públicas, en el Aeropuerto de Barcelona, constando en las claúsulas sexta y séptima del mentado contrato los siguientes extremos: "Se hace constar que la empresa BCN AZAFATAS tiene contratado con la compañía AIR FRANCE la cobertura de un servicio de Relaciones Públicas en el Aeropuerto de Barcelona, que si bien la duración de este servicio está contratado por ambas empresas por el período de un año, puede ser resuelto antes de su finalización o prorrogado a su vencimiento, por lo que la duración del servicio a prestar es incierta, en base a ello el presente contrato se celebra al amparo del art. 2 del RD 2546/1994, como contrato por Servicio determinado, finalizando el día que se den por terminados los servicios de "Relaciones Públicas-Air France", en el aeropuerto de Barcelona que presta a empresa BCN AZAFATAS, S.L.".

  2. - La actora percibía un salario bruto que le abonaba BCN AZAFATAS S.L., de 229.104 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extras. (hojas salariales, doc.76 a 78 de ramo de prueba de la demandada BCN).

  3. - La empresa AIR FRANCE y la empresa BCN AZAFATAS, S.L. concertaron un contrato mercantil en fecha 12 de febrero de 1997, que en sus estipulaciones recoge como objeto del mismo: "Es objeto del presente contrato la prestación de servicios de BCN en beneficio de la Compañía, al objeto de que la primera atienda relaciones públicas de AIR FRANCE en relación con los pasajeros de ésta que, con categoría VIP, se encuentren en tránsito en el Aeropuerto de Barcelona, entendiendo que dichos servicios incluyen todas las prestaciones personales idóneas, dentro del ámbito señalado, para la buena imagen de compañía Air France.

    BCN, en consecuencia se compromete a atender en la sala VIP atribuidaa Air France en el aeropuero de Barcelona, realizando las prestaciones que son habituales en este tipo de salas y según instrucciones generales impartidas por Air France,.. (doc. 73 a 75 ramo de prueba de AIR FRANCE)"

  4. - La demandante ha venidodesempeñando sus funciones en la sala VIP que AIR FRANCE tiene en el Aeropuerto de Barcelona, sala donde todo el mobiliario y los productos ofrecidos al pasajero eran de AIR FRANCE, funciones que han consistido en atender a los pasajeros VIP de Air france, de tránsito en ese aeropuerto, recibiéndoles, ofeciéndoles refrigerios, informándoles sobre las salidas de sus respectivos vuelos, y contactando con personal de la compañía Air France para la resolución de reservas, cambios de billete, o comunicarse con los suministradores de productos para su reposición. Siendo supervisada en directrices generales para el desarrollo de los servicios de la sala VIP, por la compañía Air France.

  5. - La actora realizaba las funciones anteriormente señaladas utilizando el uniforme facilitado por AIR FRANCE, con la acreditación que la citada compañía le facilitó para transitar por el aeropuerto.

  6. - La actora era la coordinadora entre la empresa BCN AZAFATAS y AIR FRANCE, a efectos de permisos, vacaciones, bajas, que pudieran producirse entre el personal de BCN en la sala VIP.

  7. - En fecha 1 de marzo de 2000, la actora recibió la siguiente comunicación de BCN AZAFATAS, S.L.:

    "Sirva la presente para comunicarle que debido a la finalización del contrato que mantiene nuestra empresa con AIR FRANCE, el próximo día 20 de marzo de 2000, finalizará el contrato de trabajo que tenemos suscrito con usted, causando baja en esta Empresa, como en el mismo se estipula."

  8. - La actora interpuso papeleta de conciliación frente a las demandadas, por despido, en fecha 27 de marzo de 2000, realizándose el preceptivo acto en fecha 12 de abril con el resultado de intentado sin efecto.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación alguno.

  10. - Mediante la demanda rectora del presente prodecimiento la actora pretensiona la declaración de despido improcedente de fecha de efectos 20 de marzo de 2000, con responsabilidad solidaria de las empresas BCN AZAFATAS, S.L. y AIR FRANCE, en base a que los dos contratos suscritos por la actora lo han sido en fraude de ley por no constatar con claridad y precisión la causa que los justificaba, y sin que el desarrollo de tareas de Relaciones Públicas para Air France integre una actividad o servicio con sustantividad propia. Pretensiona también la actora su despido fundamentándolo en que en la carta de notificación de fin de contrato no se indica que haya concluido la obra o servicio.

    Así mismo denuncia la cesión legal de trabajadores, entendiendo que la verdadera empleadora desde 1995 ha sido AIR FRANCE, por lo motivos fácticos expresados en el hecho tercero de la demanda que se da íntegramente por reproducido; y postulando un salario de 441.032 pesetas mensuales con prorrateo pagas extras, al corresponderle la aplicación del convenio colectivo IX de Air France en España, categoría de nivel 5º, y según desglose realizado en el hecho cuarto de la demanda.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a varios tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de los artículos 25, 26-3, 43, 44, 54, 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 6.4 del código civil y 2 y 9.2 del RD 2.546/94, sobre contratación temporal, 15 del convenio de la codemandada Air France.

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos...

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