STSJ Murcia , 3 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:281
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 172/2003 ROLLO Nº: RSU 90/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Autocares López Fernández, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de octubre de 2002, dictada en proceso número 678/2002, sobre despido, y entablado por don Joaquín frente a Autocares López Fernández, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Joaquín inició su relación laboral con la empresa demandada el 25-5-98, con la categoría profesional de conductor y retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 909,75 euros. 2º) El accionante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el Centro de Trabajo propio de la demandada y allí donde los servicios aconsejaren su traslado. 3º) El 21-6-02 el actor recibió un escrito de la empresa del tenor literal siguiente, por el que se procedía a su despido: "Muy Sr. Nuestro: por la presente se le comunica que en uso de la facultad disciplinaria de que dispongo en calidad de empresario, se ha tomado la decisión de sancionarle con el

Despido, el cual tomará sus efectos con fecha del próximo día 21 de junio del corriente año, por tanto último día de trabajo, causando jaba en la Seguridad Social con la indicada fecha. Los motivos de dichos despido se basan en los siguientes: Hechos. La trasgresión de la buena fe contractual, así como la desobediencia en el trabajo, según lo dispuesto en el artículo 54.1, 54.2b) y 54.2d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como lo concerniente en esta materia en el Convenio Colectivo provincial para la industria del transporte de viajeros por carretera, todo ello por negarse a realizar las rutas indicadas por esta empresa. Tiene a su disposición en esta empresa la liquidación de sus haberes y de saldo y finiquito a que en derecho le corresponde. No teniendo Ud. la condición de representante legal de los trabajadores y no constándole a esta empresa que esté afiliado a ningún sindicato, se le informa además lo siguiente: que dispone ud. de quince días hábiles a partir del cese para solicitar las prestaciones o subsidio por desempleo si tuviere derecho a ellas y de que dispone además de veinte día hábiles para interponer reclamación ante el SMAC de Murcia contra la presente decisión si no estuviera de acuerdo con la misma". 4º) El 29-7-02, y durante el acto de conciliación administrativo, la empresa aclaró al actor que su despido obedecía a su negativa a realizar un viaja a Barcelona el 14-6-02. 5º) No quedó acreditado que el actor se negara a realizar un viaje a Barcelona el 14-6-02 por cuenta de la empresa. 6º) El actor firmó el finiquito por importe de 550,90 euros netos el 31-6-02, (documento número 3 de la empresa). La empresa lo dio de baja en Seguridad Social en el citado día. 7º) Se presentó papeleta de conciliación el 12-7-02. El 29-7.02 se celebró el acto conciliatorio sin avenencia. 8º) El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Joaquín frente a la empresa Autocares López Fernández, debo declarar y declaro que el despido del actor fue improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono a este de una indemnización de 5.232,06 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Manuel Sánchez Alcaraz, en representación de...

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