STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:601
Número de Recurso1743/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.743/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 294 En el Recurso de Suplicación número 1.743/00, interpuesto por DON Luis Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 1 de Septiembre de 2.000, en los autos número 440/00, sobre resolución contrato, siendo recurrida la DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad de la acción ejercida por D. Luis Enrique contra la DIRECCION000 , que le despidió a mediados de Noviembre del pasado año, debo absolver y absuelvo libremente a la Entidad deportiva demandada de la pretensión frente a la misma deducida".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante D. Luis Enrique en fecha 28.4.00 presentó ante el SMAC la papeleta de conciliación, previa a la demanda judicial, en reclamación de resolución de contrato de trabajo contra la Federación Castellano-Manchega de Karate, resultando sin avenencia el intenta de conciliación celebrado el día 17.5.00. Segundo.- El demandante, que es hijo de D. Jon , fue contratado por éste, cuando era Presidente de la Federación acabada de citar, para que prestara sus servicios profesionales como Auxiliar administrativo para la Federación en la entonces sede social de la misma que se hallaba en el local sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de Valdepeñas (C. Real) donde también se halla el gimnasio propiedad de su padre. El salario mensual era de 59.076 ptas. incluida la prorrata de pagas extras, habiendo iniciado la relación laboral a tiempo parcial el 7.6.97. Tercero. El 10.11.99, hubo una reunión en Toledo, Capital de la Directiva de la Federación con objeto de resolver la moción de censura presentada contra D. Jon , que fue destituido de su cargo de Presidente siendo sustituido por D. Humberto , quedando constituida la Directiva por este Presidente, por D. Bartolomé como Vicepresidente, y por D. Jesús Luis como Secretario General.

Moción de censura que fue impugnada por el Sr. Jon sin que hasta la fecha se haya resuelto su impugnación.

Cuarto

El mismo día 10.11.99 se comunicó por escrito a D. Jon , entre otros particulares, que quedaba resuelto el contrato de trabajo de su hijo Luis Enrique , si bien, como no se le había preavisado, la nueva Directiva decidió abonarle la nómina de Noviembre completa, no dando orden de pago al Banco de ninguna otra nómina posterior a esa mensualidad aunque también percibió la de Diciembre y la paga extra.

Quinto

Desde la moción de censura se trasladó la sede de la Federación a la Roda (Albacete), reclamándole al Sr. Jon que entregar los papeles y demás material de la Federación que tuviera en su poder. Lo que se resistió a hacer. Desde aquellas fechas, por el traslado de la sede, el Sr. Luis Enrique no realiza ningún trabajo para la Federación y, como él mismo ha reconocido, no se le abona ningún salario desde el 1.1.00. Sexto.- Por D. Bartolomé , Vicepresidente de la Federación desde mediados de Noviembre del pasado año, se declaró en el acto del juicio oral que él personalmente llamó a través de su teléfono móvil al actor en dos ocasiones para comunicarle que había sido cesado en su trabajo; en una de esas ocasiones se hallaba junto a él D. Jesús Luis que escuchó la conversación y así lo testificó en la vista oral.

También testificó que la nueva Dirección de la Federación no dio la orden de pago de la nómina de Diciembre del actor. Séptimo. El actor no ha ostentado cargo alguno de representación laboral o sindical en la Federación demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las...

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