STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:8469
Número de Recurso4568/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4568/01 RMR ILMO.SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, diecisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4568/01, interpuesto por D. Jose Manuel y DIRECCION001 .

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel en reclamación de despido, siendo demandado DIRECCION001 ., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 370/01 sentencia con fecha 25 de junio de 2001, por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Manuel viene prestando sus servicios para la empresa DIRECCION001 .

desde el 01-01-2001 con la categoría profesional de director comercial y percibiendo" el -correspondiente salario.-

SEGUNDO

Con anterioridad el actor prestó servicios desde el 21-06- 91 como director gerente del concesionario de vehículos existente en Perillo-Oleiros para las empresas Motor Power S.A., Speed Line, S.A. y DIRECCION000 .- TERCERO.- El actor recibió carta fechada en enero de 2001 en el sentido siguiente: "Como presidente de la entidad DIRECCION001 . con domicilio social en Travesía de DIRECCION002 n° NUM000 , 28034-Madrid, y CIF NUM001 , pongo en su conocimiento de conformidad con el art. 44 del Estatuto Trabajadores, que como consecuencia de que DIRECCION001 . pasa a ejercer la actividad en el centro donde Vd venía desarrollando su trabajo, a partir del 1 de enero 2001 entra Vd a formar parte de la plantilla de dicha sociedad. DIRECCION001 . le reconoce y respeta todos sus derechos adquiridos y consolidados, incluida la antigüedad que tuviera en DIRECCION000 . por consiguiente Vd continuará efectuando el mismo trabajo que venía realizando, en el mismo centro de trabajo y con el mismo horario".- CUARTO.- El 19-10-2000, se firmó el acuerdo de rescisión de concesión entre DIRECCION000 ., Goa-Invest S.A., MMC Automóviles España, S.A. y Galloper España, S.A. el cual se da por reproducido en su totalidad, exponiéndose en su punto 2.2. lo siguiente: Traspaso de personal. La sociedad se hará cargo de la totalidad de la plantilla de DIRECCION000 . el día 01-01-2001, reconociéndoles todos los derechos hasta el momento de traspaso, (retribuciones, antigüedad, etc).- QUINTO: El actor desde el 01-01-2001 y por orden del Sr. Rafael , dejo de realizar las funciones de gerente de la empresa realizando funciones de director comercial y de ventas. Las funciones de Gerente las pasó a realizar el Sr. Rafael . Desde ese momento, el actor paso a percibir menos retribución.-. SEXTO: El actor recibió carta fechada el 05-03-2001 en el sentido siguiente: En respuesta a las aclaraciones solicitadas por V., sobre remuneración variable en el pasado mes de enero, le reitero nuestra conversación de los primeros días del año, en la que Ud fue informado de, que debido al cambio de sociedad, sus funciones se limitaban a la coordinación comercial de nuestro equipo de ventas y, lógicamente, su retribución variable, estaría vinculada a los resultados de este departamento y su liquidación se produciría al cierre del ejercicio.- El actor recibió, igualmente, carta fechada el 13-03-2000, la cual se da por reproducida en su integridad, en la que se le especifica su retribución variable.- SÉPTIMO.- La estructura de la retribución salarial del actor cuando prestaba servicios para la empresa DIRECCION000 . era la siguiente: a) Una retribución fija de 5.040.000 ptas brutas anuales para el año 2000. B) Una retribución variable bruta mensual del 1,8% sobre sus propias ventas de vehículos, desde el inicio de su relación laboral. C) Una retribución variable bruta mensual del 0,5% sobre el total de las ventas del concesionario, desde el inicio de su relación laboral, acumulativo al anterior. D) Un incentivo bruto anual según los resultados del concesionario y según la escala que resulta del documento del Sr. Carlos Alberto , el cual se reproduce en su integridad, habiendo percibido durante el ejercicio del 2000 una retribución íntegra de 15.233.802 pesetas.- OCTAVO.- La empresa DIRECCION001 . respetó la retribución fija del actor, 360.000 ptas, en los meses de enero, febrero y marzo de 2001, no así la retribución variable o comisiones.- NOVENO.- El Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad dictó sentencia el 30 de abril de 2001, autos 275/01, declarando injustificada la modificación operada por la empresa DIRECCION001 ., reconociendo el derecho del actor a ser repuesto en su anterior condición de trabajo y condenando a la empresa a su cumplimiento.- En la citada sentencia se recoge en su fundamentación jurídica qúe no puede estimarse que el actor mantuviera relación laboral especial de Alta Dirección, pues a pesar de la amplitud de funciones que podría realizar, no tenía otra autonomía que la propia de su trabajo y no consta que participara en la gestión societaria..- DÉCIMO.- Dicha sentencia, recurrible al tratarse de la modalidad procesal de modificación de condiciones de trabajos, lo ha sido en queja por la demandada, sin dar cumplimiento a lo ordenado.- UNDÉCIMO.- Con fecha 6 de abril pasado; la empresa procede a despedir al actor mediante comunicación escrita al efecto, que obra unida a los autos.- No se acreditan los hechos de la misma.- DUODÉCIMO.- Los poderes que el actor ostentaba en las empresas estaban limitados a 25 millones de pesetas, con la extensión que se recoge en los unidos a los autos que se dan por reproducidos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Manuel declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa DIRECCION001 . a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 18.861.356 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 3.385.280 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su petición subsidiaria la demanda, declarando la improcedencia del despido del demandante y condenando a la empresa demandada a soportar las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Frente a este pronunciamiento interponen recursos ambas partes, construyéndolos del modo que, a continuación, se expone.

SEGUNDO

En el primero, de los motivos del recurso del demandante, y con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley, Procesal Laboral, se interesa la adición al relato histórico de la sentencia de instancia de un nuevo hecho probado en el que se recojan los siguientes extremos: "Que el actor presentó demanda de conciliación, sobre modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo el 20 de marzo de 2001, celebrándose el acto de conciliación el 30 de marzo siguiente, al que no compareció la empresa demandada, DIRECCION001 ., que constaba citada en legal forma.- "Que la demanda de conciliación por el despido litigioso se presentó el 20 de abril de 2001, celebrándose el acto de conciliación el 8 de mayo siguiente, al que no compareció la empresa demandada DIRECCION001 ., que constaba citada en legal forma. Se accede a ello, a la vista de los documentos que obran a los folios 8, 505 y 508, invocados por el recurrente en apoyo de la petición revisora.

TERCERO

El recurso de la empresa se construye a través de dos motivos de Suplicación, ambos amparados en el art. 191, letra b), de la Ley Adjetiva Laboral, dirigidos a la revisión de hechos probados:

solicitándose, en el primero de ellos, que el salario del actor debe ser fijado, bien conforme al promedio del último trimestre anterior a su cese en la empresa, bien como máximo al último año contado desde abril del 2000 a marzo del 2001; siendo el salario de promedio del último trimestre de 663.648 pesetas mensuales y el anual abril 2000 a marzo 2001 de 11.886.717 pesetas, y postulándose, en el segundo, la revisión del hecho probado cuarto, en relación al incentivo empresarial que se considera como salario, en el sentido de que dicho incentivo -que la recurrente cuantifica en 2.760.000 pesetas- en cómputo anual, no debe considerarse como salario.

No se accede a lo interesado, ya que solo si las revisiones solicitadas son susceptibles de producir consecuencias jurídicas que deban transcender al Fallo, pueden ser acogidas, pues en caso contrario, por mas que coincidan con lo probado, el motivo no será procedente. En todo caso, cualquier revisión fáctica sería intrascendente al no citarse por el recurrente norma sustantiva alguna o doctrina jurisprudencial que pudiera estimar infringida.

La Suplicación es un...

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