STSJ Cataluña , 5 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:2996
Número de Recurso8037/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8037/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 5 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2017/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 9.5.00 dictada en el procedimiento nº 197/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 , RHIN CONTINENTAL, S.L., María Teresa y Casimiro . Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Jose Augusto contra DIRECCION000 , Casimiro , Rhin Continental S.L. y María Teresa de despido nulo y con carácter subsidiario de despido improcedente debo de absolver y absuelvo a DIRECCION000 , Casimiro , Rhin Continental S.L. y María Teresa de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- D. Jose Augusto , con D.N.I. NUM000 en DIRECCION000 del que es titular Casimiro que prestaba esporadicamente servicios el actor montando desmontando, invernaderos de otoño y primavera se remonta a dos años la relación en abril de 1998, como fijo discontinua cobraba por horas a 1.500 ptas como peon se limitaria a abril y mayo y septiembre y octubre de cada año.

2º.-Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 20 de marzo de 2000.

3º.- La vista oral de 5 de abril de 2000 se suspendió para aclarar la demanda la parte actora.

4º.- La parte actora mediante escrito de 10 de abril de 2000 aclaraba la demanda.

5º.- En la vista oral la parte actora en la visa oral aclaró que desiste de la demanda contra las partes demandadas a las que hace referencia la providencia de 10 de abril de 2000 y que dirige la demanda contra RHIN CONTINENTAL S.L. y Casimiro Y María Teresa .

6º.- En la contestación a la demanda el Casimiro que prestaba esporadicamente servicios el actor montando desmontando, invernaderos de otoño y primavera se remonta a dos años la relación en abril de 1998, como fijo discontinuo cobraba por horas a 1500 ptas como peón se limitaria a abril y mayo y septiembre y octubre de cada año.

7º.- El actor no tiene relación con María Teresa Y RHIN CONTINENTAL S.L. 8º.- En la confesión judicial el actor reconoció que la distancia entre DIRECCION000 y el RESTAURANTE es de 2 kmtos y algo mas. 9º.- En la confesión judicial Casimiro reconoció que el actor desmontaba los túneles de plástico antes del invierno, lo hacia en octubre y noviembre, la relación laboral se interrumpe y se reanuda el mes de abril y mayo para sacar plásticos, el dia que vino el inspector se encontraba pidiéndole faena, había llegado un camión con macetas, dispone de un local para cambiarse, pero no para vivir allí, hay muchas casas que en aquella localidad se llaman DIRECCION001 le dijo al actor cuando se personó el 7.2.2000, el inspector que no tenía trabajo para el en aquel momento.

10º.- No ostenta ningún cargo de carácter sindical en la empresa, ni lo ha ostentado durante el año anterior.

11º.- El actor el 7.2.2000 fue a buscar trabajo a DIRECCION000 y Casimiro le dijo que no tenía trabajo para el en aquel momento.

12º.- El actor no fue despedido el 7.2.2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido porque considera que no ha quedado probada la prestación de servicios laborales, ni por tanto la existencia del despido verbal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 3903/2012, 22 de Mayo de 2012
    • España
    • 22 Mayo 2012
    ...el procedimiento de oficio. Por otra parte, según el criterio de esta Sala,en sentencias TSJ de Catalunya de 16 de mayo de 2000 y 5 de marzo de 2001, entre otras, el acta de inspección y los informes a los que se refiere la normativa, pueden ser judicialmente valorados como una prueba más, ......
  • ATS, 15 de Marzo de 2005
    • España
    • 15 Marzo 2005
    ...capital", es decir, por inexistencia de relación laboral. TERCERO Por su parte, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de marzo de 2001 (rec. 8037/2000 ) aportada de contraste, el actor prestaba servicios como fijo- discontinuo desde el mes de abril de 1998, y du......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR