STSJ País Vasco , 1 de Octubre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4281
Número de Recurso1823/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.823/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000850 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TXIKI GUAI DONOSTI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintisiete de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Lina frente a TXIKI GUAI DONOSTI S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La demandante Lina nacida el 30.5.78 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Txiki Gguai Donosti, S.L., de Donostia en el centro de trabajo que la misma tiene en dicha localidad, con la categoria profesional de Auxiliar Monitor de Niños y en virtud de un contrato de trabajo en prácticas celebrado el 2.10.99 entre las partes al amparo del artículo 11 del E.T., en base a la titulación que ostenta de Especialidad de Jardines de Infancia EP.II, con una duración de 6 mess, habiendo trabajado ininterrumpidamente mediante 3 prorrogas consecutivas de 6 mess cada una hasta 1.10.01, percibiendo un salario bruto mensual, incluidas las pagas extraordinaria prorrateadas, de 75.491.- ptas. (453,71 euros).

SEGUNDO

El objeto del contrato de prácticas celebrado entre las partes era la realización de trabajos de auxiliar monitora de niños. Sin embargo durante la última prorroga sus tareas se limitaron a prestar servicios en la zona de la empresa destinada a cafeteria, recepción y tienda de golosinas.

TERCERO

El día 1.10.01 cesa en el contrato en prácticas por el transcurso del plazo de duración del mismo.

CUARTO

La actora entiende que los hechos son consitutivos de un despido nulo osubsidiariamente improcedente y acciona al respecto. Presdenta papeleta de conciliación con fecha de 9.10.01. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha 23.10.01. Interpone demanda para ante este Juzgado con fecha de 30.10.01.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ""Que estimando subsidiariamente la demanda interpuesta por Dª. Lina frente a TXIKI GUAI DONOSTIA, S.L. debo declarar y declaro improcednete el despido protagonizado por la actora condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo optar en el plazo legal de CINCO DIAS entre la readmisión de la trabajadora en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones, situaciones y efectos o a que se le abone en concepto de indemnización la cantidad de 54.904 (329,98 euros), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".

Con fecha 17 de abril de 2.002, se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: "Se aclara la setencia recaída en este proceso en el sentido de: Considerar la cantidad de 217.052,60 ptas. (1.304,56 euros), como cantidad que la demandada Txiki Guai Donosti, S.L., debe abonar a Dª. Lina en concepto de indemnización por despido improcedente tomando en consideración la cantidad de 2.415 pesetas (14,51 euros) salario/día como base del cálculo para los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia. Quedando el resto de su contenido en los mismos términos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 27 de marzo del 2.002 en la que estimó la demanda interpuesta por la actora, y declaró que la finalización de su contrato constituia un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a la opción readmisoria o indemnizatoria, tras estimar que el salario a computar era el que se devengaba del cálculo de las cuatro últimas nóminas.

Se ha argumentado en la sentencia recurrida que el contrato en prácticas celebrado el 2.10.99 era fraudulento por cuanto que la actora en los seis últimos meses de la prórroga realizó actividades de prestación de servicios destinada en cafeteria, recepción y tienda de golosinas, frente a aquella otra actividad para la que había sido contratada por su categoria de Auxiliar Monitor de Niños, con la titulación de FP2 en especialidad de Jardines de Infancia. En base a esta distorsión de la previsión se ha entendido que el contrato ha sido fraudulento, con las consecuencias ya señaladas.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de...

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