STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:507
Número de Recurso2545/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2545/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela , Ernesto y Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia de fecha veintinueve de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDOS, y entablado por Daniela , Ernesto y Aurelio frente a "SEGUROS BILBAO, S.A." y "SEGUROS ORBITA, S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad demandada Seguros Órbita, S.A., desde las siguientes fechas y con la siguiente retribución:

    -Don Ernesto : desde el 01.02.96 y percibiendo 1.707,45 euros mensualmente.

    -Doña Daniela : desde el 01-06-95 y percibiendo 1.884,85 euros mensualmente.

    -Don Aurelio : desde el 01-03-99 y percibiendo 1.825,07 euros mensualmente.

  2. -) La compañía de Seguros Bilbao es propietaria de la Agencia de Seguros Órbita, perteneciendo ambas al Grupo Fortis.

  3. -) Los actores venían prestando sus servicios en virtud de los Contratos de Agencia sucritos con la antedicha entidad demandada:

    1. en tales contratos se estipulaban las siguientes funciones a prestar por los actores: actuar exclusivamente como intermediario independiente, y realizar actos y operaciones necesarias para la promoción y mediación de seguros en los productos en que esté autorizada a operar Orbita, S.A. b) La empresa, por su parte, se comprometía a las siguientes obligaciones con respecto a los agentes demandantes: facilitar al agente la formación, documentación e información necesarias para el desempeño de su actividad profesional; al puntual abono de la remuneración pactada; y a poner a disposicón del agente el uso de sus instalaciones única y exclusivamente para la promoción del negocio de la Sociedad, que suponga mejor atención al cliente.

    2. Los demandantes venían percibiendo, a modo de retribución, una cantidad variable, en función de los siguientes conceptos: una cantidad fija de 15.000 pesetas (90,15 euros) que se correspondfa con el concepto de desplazamientos; y una cantidad variable en función de la cartera de asegurados asignadas, en las que se tenfan en cuenta el indice de fidelización y el de bajas de asegurados.

  4. -) Las actividades de la demandada Órbita, podían dividirse en dos: la red de venta, cuyo objeto principal consitfa en el fomento y contratación de las pólizas; y la red de post-venta, cuyo cometido consistía en mantener la fidelización de los clientes de la Agencia.

    En la oficina en la que prestaban servicios los actores habla, además de agentes de contrato mercantil, trabajadores por cuenta ajena de la empresa, que no eran sino los responsables de cada una de las redes.

  5. -) Los actores tenían, como objeto principal de sus funciones, mantener los indices de fidelización de sus cartera de asegurados; para ello, debían prestar constante trato con los clientes, pretender que los asegurados continuasen de alta en las pólizas suscritas, tratar de evitar las bajas, asesoramiento, recogida de documentación para, o de, los clientes, cobro de las primas de los seguros sucritos.

    Esta última función, el cobro de las primas, podía suponer un tercio o la mitad de los servicios prestados por los actores.

  6. -) Las relaciones entre la empresa Seguros Órbita, S.A. y los demandantes era la siguiente:

    1. Los actores tenían asignada una cartera de clientes, en función de una distribución geográfica (por códigos postales) que variaba de mes a mes (por las bajas y altas que se hubieran producido).

    2. Todos los días, el responsable de la red post-venta les facilitaba los partes de incidencias que se hubieran producido con respecto de sus clientes, básicamente, los problemas de cobro de las pólizas.

    3. Los actores se ponían en contacto con los clientes para solventar los problemas o incidencias que se hubieran producido; si se trataba del cobro de las primas, la mayoría de las veces tales problemas (devolución de recibos, falta de fondos, negativa al pgo por voluntad de baja...)se solucionaban por teléfono; alrededor de un 2% de los recibos devueltos debían ser cobrados en mano por los agentes demandantes.

    4. En el caso de que un cliente se dirigiese a la oficina a tramitar alguna duda, problema o incidencia, era atendido, no por los agentes, sino por el responsable post-venta.

    5. A finales de mes, se realizaba un encuadre de las cuentas gestionadas por los actores, así como de las bajas tramitadas. Cada dos años, la Agencia de Seguros auditava a la oficina, en general, y a los agentes, en particular.

    6. Los actores tenían plena libertad de horario y jornada.

    7. Los actores podían tomar días de vacaciones cuando quisieran y durante el tiempo que quisieran; el responsable post-venta de los actores hasta febrero de este año, solía recomendarles que cogiesen vacaciones durante la primera quincena del mes, ya que durante la segunda tenia que solucionarse el llamado recobro (recibos devueltos por el banco y que debían solventarse).

    8. Los actores no rcibían instrucciones concretas sobre el trabajo asignado; existfan, eso sí, circulares informativas y normativs sobre aspectos relacionados con su trabajo que, en ocasiones y en función de su incidencia sobre el trabajo a prestar, se transmitían a los demandantes.

  7. -) A los actores, a comienzos de año, se les ofertó un contrato de agencia por el que debían ocuparse de ventas; los actores no lo firmaron.

  8. -) En fecha 25-4-02, la empresa demandada Seguros Órbita, S.A. remitió a los demandantes carta del siguiente tenor:

    San Sebastián, a 25 de abril de 2002.

    Muy Sr. Mio:

    Sirva la presente para comunicarle, el relación con el Contrato de Agencia nº NUM000 , de fecha 01-01-97, que en aplicación de Io dispuesto en la Cláusula CUARTA, Punto IIi, ,Apartado C) sobre Vigencia y Extinción del Contrato de Agencia firmado por las partes, procedemos a la denuncia del mismo y por lo tanto a la resolución del referido contrato, que tomará efectoa la recepción de esta notificación escrita.

    Le rogamos, que de acuerdo con lo dispuesto en la referida Cláusula Cuarta, deberá liquidar todas las cuentas pendientes así como devolver todo el material, impresos y efectos de los que fuera depositaria.

    Atentamente, Fdo. Dª Elena .

  9. -) Los actores no han ostentado ni ostentan cargo alguno de representación legal de los trabajadores.

  10. - En fechas 15-05-02, en el caso de la reclamación de don Aurelio , y 17-05-02, en el caso de don Ernesto y doña Daniela , se celebraron los correspondientes Actos de Conciliación, con resultado, en ambos casos, de Intentado Sin Efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción opuesta por las codemandadas SEGUROS ÓRBITA, S.A., y SEGUROS BILBAO, SA. y desestimando las demandas interpuestas por don Ernesto , don Aurelio , doña Daniela sin entrar en el exámen del fondo del debate, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas contra ellas por los demandantes, declarando que e orden jurisdiccional competente para el examen de la presente cuestión es el orden jurisdiccional civil".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la excepción de incompetencia de jurisdicción ante la petición formulada por D. Ernesto , Dª Daniela y D. Aurelio en su demanda de despido, entendiendo que la relación que media entre ellos y las partes codemandadas -Seguros Orbita S.A. y Seguros Bilbao S.A.- no es de carácter laboral, por la representación legal de los demandantes se interpone recurso de suplicación al objeto de que se declare la competencia jurisdiccional del orden...

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