STSJ Aragón , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2204
Número de Recurso566/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 566/2000 Sentencia número: 881/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 566 de 2000 (Autos núm. 227/2000), interpuesto por la parte demandada Ministerio de Defensa -Instituto Social de las Fuerzas Armadas-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2000, siendo demandante D. Felix , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix , contra el Ministerio de Defensa -Instituto Social de las Fuerzas Armadas- sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por Felix contra el INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAR ARMADAS, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando al demandado a readmitirle en su puesto de trabajo o a indemnizarle con la suma de tres millones cuatrocientas cincuenta y siete mil novecientas cuarenta y cuatro pesetas, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del cese".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"que el actor, Felix , prestó servicios para el Instituto Social de las Fuerzas Armadas desde el mes de marzo de 1.985, en virtud de un contrato verbal, ostentando la categoría de Médico General, y percibiendo un salario que en promedio mensual se fija en 154.545 pesetas.

El demandante desde el inicio de la prestación de servicio atendía a los pacientes del ISFAS. que tenía asignados, de lunes a viernes, en horario de 17 a 19 horas. Inicialmente dicha atención la realizaba en las dependencias de la Policlínica del Aire, pasando posteriormente a llevarlas a cabo en su consultorio particular, habiendo convenido esto con el Instituto demandado que carecía de instalaciones propias para llevar a cabo dichas consultas.

E1 señor Felix debía atender las llamadas domiciliarias, de lunes a viernes, desde las 9 a las 17 horas. Los pacientes que precisan ser atendidos en su domicilio llaman a las oficinas del ISFAS. y este organismo es el que comunica al demandante dichas llamadas. D. Felix las atendía habitualmente de manera inmediata. Los pacientes entregaban al actor un talón justificativo de la visita médica.

El ISFAS. pagaba al actor 299 pesetas por cada visita atendida en su consultorio y 712 pesetas por cada una de las asistencias domiciliarias. Según las órdenes del Instituto demandado el demandante debía aportar los talonarios de las visitas efectuadas correspondientes a un mes, y debía hacerlo en los tres primeros días del mes siguiente para que le fueran abonados.

Al realizar las consultas en su domicilio el demandante percibía 7.500 pesetas mensuales.

Felix se desplazaba a las visitas domiciliarias costeándose los desplazamientos. Si guardaba vacaciones no se le abonaba retribución alguna. En sus ausencias le sustituía otro facultativo del ISFAS.

En las tarjetas sanitarias de los pacientes figuraba el número de teléfono del actor y su horario de consulta, que no podía modificar voluntariamente y por sí solo.

E1 Instituto demandado daba órdenes a los médicos generales, como el actor, indicándoles como debían utilizar determinados medios como ambulancias, pruebas analíticas, etc., tal y como se contiene en el documento obrante al folio 51, que se da por reproducido.

Todos los Médicos Generales o de Atención Primaria tenían su consulta de tarde.

Con efectos de 1 de febrero de...

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