STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1889
Número de Recurso336/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01025/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 336/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-06-2004 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a dos de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.025 En el Recurso de Suplicación nº. 336/03, interpuesto por la representación de Dª Esther y Dª Regina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en autos nº. 182/01 , siendo recurrido AUXILIAR DE LA PEQUEÑA EMPRESA S.L., sobre Ejecución de Sentencia. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, se dictó Auto con fecha 11 de Octubre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición formulado por Doña Esther y Doña Regina contra el auto de fecha diecisiete de julio de dos mil dos , confirmando éste en todos sus extremos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 17 de julio de 2.002, se dictó Auto en el presente procedimiento acordando que no procedía extinguir la relación laboral existente entre las trabajadoras Dña. Esther y Dña. Regina y la empresa AUXILIAR DE LA PEQUEÑA EMPRESA S.L. Segundo.- Con fecha 17 de septiembre se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de CINCO días, siendo impugnado por el actor.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 11 de octubre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real en el procedimiento de ejecución nº 80/2.001, dimanante de los Autos nº 182/2001 , resolviendo recurso de reposición articulado contra el previo Auto, fechado el 17 de julio de 2.002 , en el que se resolvía sobre el incidente de readmisión irregular promovido por la parte actora frente a la decisión de readmisión llevada a cabo por la empleadora y demandada "Auxiliar de la Pequeña Empresa, S.L.", muestran su disconformidad los accionantes planteando un solo motivo de recurso que sustentan en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la vulneración del art. 279.2 de la L.P.L ., en relación con el art. 110.1 del mismo cuerpo legal y art. 56.1 del E.T . SEGUNDO.- Según se deduce de lo actuado, las demandantes, que venían prestando sus servicios para la demanda con las categorías, respectivamente, de Jefe 2º y Oficial 1º, presentaron demanda acumulando dos acciones, una, con carácter principal, por extinción de contrato de trabajo al amparo del art. 50 del E.T ., y otra subsidiaria, postulando la declaración de improcedencia de los despidos disciplinarios acordados por la empresa.

Dictada Sentencia en la instancia, fue recurrida en suplicación, dictándose sentencia por esta Sala en fecha 27 de diciembre de 2.001 , en la que se estimaban en parte los recursos promovidos por ambas partes en litigio, revocando y dejando sin efecto el pronunciamiento de instancia relativo al acogimiento de la extinción de los contratos de trabajo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2005
    • España
    • 20 Julio 2005
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 2 de julio de 2004, en el recurso de suplicación número 336/03, interpuesto por Dª Gema y Dª Silvia, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de fecha 11 de octubre de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR