STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2259
Número de Recurso936/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 936/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 18.09.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1422 En el Recurso de Suplicación número 936/01, interpuesto por Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 19 de Marzo de 2001, en los autos número 739/00, sobre CANTIDAD, siendo recurrido COPERCO SA, Cornelio , Octavio Y FOGASA.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la parte actora Carlos Francisco , debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada "Coperco SA", a los interventores de la suspensión de pagos Cornelio y Octavio , y al Fondo de

Garantía Salarial.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor Carlos Francisco , con DNI nº NUM000 , prestó sus servicios por cuenta de la empresa "Sociedad Cooperativa de Drogueros de Albacete" del 14.6.89 al 13.2.90, del 16.2.90 al 15.2.92, y a partir del 17.2.92. Con fecha 5.10.94 la indicada cooperativa fue absorbida por la hoy demandada "Coperco SA", que sucedió que sucedió a la anterior en el conjunto de derechos y obligaciones laborales, y en concreto formalizó con el hoy actor en la indicada fecha contrato de trabajo por tiempo indefinido.- SEGUNDO.- La demandada "Coperco SA" se encuentra en estado legal de suspensión de pagos, siendo los intervientes Judiciales Cornelio y Octavio . La indicada mercantil promovó expediente de regulación de empleo nº 51/00 que culmino con resolución administrativa de 16.10.00 por la que se autorizaba la extinción de relación de relaciones laborales de varios trabajadores de la empresa, entre ellos Sr. Carlos Francisco , único afectado del centro de Albacete, entre ellos el Sr. Carlos Francisco , único afectado del centro de Albacete.- TERCERO.- La indicada resolución se dictó asumiendo el acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en el que, por lo que ahora interesa, se reconocía al actor una antigüedad de 17.2.92, correspondiéndole por ello una indemnización de 1.675.869 Ptas. equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad con el tope de una anualidad, más otras 890.158 Ptas. lineales previas para todos los trabajadores afectados por el expediente. Las indicadas cantidades serán abonadas en los plazos previstos en el propio acuerdo, y con el pago del último, no vencido a la fecha de dictarse la presente sentencia, quedarían "liquidados y finiquitados se sus créditos" los trabajadores afectados, "excepto las cantidades que resulten de la aplicación del convenio colectivo, pendientes de resolución judicial".- CUARTO.- De tomarse en consideración para el actor una antigüedad de 14.6.89, resultaría una indemnización por extinción de contrato de 2.192.948 Ptas., y una diferencia con la ya reconocida de 517.079 Ptas. reclamadas en el presente procedimiento.- QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación el 14.11.00 se intentó el acto sin efecto el 27.11.00, presentándose demanda el 11.12.00.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre fijación de la cuantía de la indemnización por extinción del contrato, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 51,8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con cierta doctrina de Suplicación que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada. SEGUNDO.- Inalterados los hechos tenidos como probados, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada contestación al...

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