STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:7351
Número de Recurso2460/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2.460/01 EPG Dª MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LAS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de suplicación de referencia, obra dictada por esta sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J, OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a DIECINUEVE de OCTUBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2.460/01, interpuesto por la Letrada Dª Emma Pérez Diez del Corral, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra sentencia del Juzgado de los Social Nº dos de los de ferrol, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J, OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 012/01 se presentó demanda por D. Celestina . sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, frente a la GUARDERIA INFANTIL "SAN PABLO" y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha siete de marzo de 2.001 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora prestó servicios laborales para la empresa demandada desde el 13-1-79 hasta el 27- 3-90, pasando a desempleo desde el 28-3-90 a 29-10-90. En fecha 1-11-90, causa nueva alta en la Asociación Guardería

Infantil "San Pablo" hasta el 18-10-00. en que causa baja con la categoría profesional de Maestra de Educación Primaria y salario mensual de 132.000 con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras= 2.- En teclea 15-12-00 se celebró acto de conciliación entre la actora y la empresa demandada, en virtud de papeleta de conciliación presentada por la actora en ejercicio de la acción de despido producido en fecha 11-12-00. En dicho acto de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció por los conceptos de indemnización por despido y liquidación final la cantidad total de 4.383.000- pts de las que 4.158.000- pts corresponden a indemnización =. 3.- La empresa demandada no ha abonado al actor cantidad alguna por los conceptos de indemnización correspondientes a despido improcedente. = 4.- En fecha 5 de enero de 2.001 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el S.M.A.C., con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva ele la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

. =

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Celestina , debo declarar v declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 4.158.000 - pts por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta Resolución y en tal sentido. debo condenar y condeno a la empresa Guardería Infantil "San Pablo" a que estando y pasando por tal declaración abone al actor la cantidad de 4.158.000 - pts en concepto de indemnización por despido improcedente sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso le corresponda al FO.GA.SA. = Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -FO.GA.SA.-, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal. se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda. Declara el derecho de la actora percibir la cantidad de 4.158.000 ptas y condena a la Empresa "Guardería...

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