STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Julio de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:2418
Número de Recurso763/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 763/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 24.07.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintisiete de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1134 En el Recurso de Suplicación número 763/01, interpuesto por Dª. Luisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 4 de octubre de 2000, en los autos número 433/00, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por Dª. Marisol .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Con desestimación de la demanda formulada por Doña Luisa contra Dª Marisol , debo declarar y declaro la procedencia del despido y debo absolver y absuelvo a Doña Marisol de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Luisa , demandante en proceso suscribió contrato en fecha 17 de Noviembre de 1992 con Doña Marisol para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos al amparo del RD 2.104/84, con una duración de 3 meses (hasta 16-2-93). La categoría profesional de la actora era dependienta, y el centro de trabajo en C/Miguel Fluiters 10 Guadalajara. Dicho contrato fué prorrogado tres meses en fecha 19 Febrero 1993.

En fecha 27 Julio de 1994 Doña Luisa suscribió nuevo contrato con Doña Marisol al amparo del R.D. 2104/84, eventual por circunstancias de la producción, con una duración inicial de 3 meses, que prorrogado por otros 3 meses(hasta 26-01- 95) en fecha 2 Noviembre de 1994. Con posterioridad a esta fecha la actora continuó prestando servicios para la demandada hasta la fecha de efectividad del despido: 1 Abril de 2000 Su categoría profesional como dependienta y el centro de trabajo c/ Miguel Fluiters 10 de Guadalajara. El salario mensual con inclusión de pagas extras asciende a 144.000 pts. SEGUNDO.- Doña Luisa estuvo en situación de baja laboral por contingencias comunes desde el día 17-01-2000 hasta el 16-03-2000.

Se incorporó a su puesto de trabajo el día 17-03-2000 causando baja nuevamente el día 23- 03-2000, por depresión.

TERCERO

El día 17 Marzo de 2000 la actora entregó personalmente a Doña Marisol una carta, Doc. n0 7 de la prueba documental de la demandada cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido en la que imputaba a la demandada irregularidades e infracciones en su negocio. En dicho escrito le indicaba "que sería bueno para ambas partes llegar a algún tipo de solución que pueda ser positiva para ambas partes...

Por mi parte, sí esta continua presión, que tan negativamente afecta a mi salud no llega a solucionarse de algún modo, me veré obligada a dar pasos que nunca hubiera deseado dar...

CUARTO

En fecha 31 de Marzo de 2000 Doña Marisol remitió por medio de burofax carta de despido a Doña Luisa (folio 13 y 14 de autos que se tiene por reproducido), en ella se hace contar que "Ante la gravedad de los hechos descritos sobre todo la acusación de comisión de delitos y las amenazas reflejadas en su carta de 17 de Marzo último, he adoptado la decisión de proceder a su despido por transgresión de la buena fe contractual y ofensas al empresario (art 54.2. letras c) y d) del E.T.)

Esta decisión extintiva surtirá plenos efectos a partir del día de hoy 31 de Marzo de 2000 y en todo caso desde la fecha de recepción de esta carta."

Doña Luisa consta dada de baja en el libro de Matrícula de la empresaria, Doña Marisol , en fecha 1-4-2000.

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante sindical.

SEXTO

Intentado el preceptivo acto de conciliación fué celebrado en fecha 9 de Mayo del 2000, sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión del actor en solicitud de que se declarará que el despido operado el...

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