STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:3576
Número de Recurso1644/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1644/03 N.I.G. 00.01.4-03/000759 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHOA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BIASTERI TURISMO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinticinco de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Federico frente a BIASTERI TURISMO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHOA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º. Con fecha de 18-2-1999 se otorga escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima Biasteri Turismo designándose como miembros del Consejo de Administración a Dª Frida , D. Alejandro , D. Federico , D. Matías y D. Juan Miguel .

La presidencia del citado órgano de administración se atribuyó a Dª Frida , esposa del demandante.

  1. - En la fecha consignada en el antecedente ordinal la presidente del Consejo de Administración de Biasteri Turimos, S.A. actuando en nombre y representanción de tal sociedad otorgó apoderamiento en favor de la citada Sra. Frida y D. Alejandro para ejercitar de forma solidaria las facultades contenidas en el artículo 21 de los Estatutos Sociales, copia de los cuales obra en autos teniéndose ahora por reproducidos.

  2. - El demandante comenzó a prestar sus servicios para la mercantil demandada el día 06-07-01 en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido a jornada completa, con una categoría profesional de DIRECCION000 en el centro de trabajo sito en S. Raimundo 15 (Laguardia) y salario bruto mensual de 2.524,25 euros incluído prorrateo de pagas extras.

  3. - Dª Frida y su esposo aquí demandante ocupaban una vivienda en el hotel Villa de Laguardia del que éste era DIRECCION000 , haciendo las comidas diarias en dicho establecimiento.

  4. - Con fecha 11-11-2002 el demandante recibió comunicación escrita de despido del siguiente tenor:

    "Muy Sr. nuestro:

    El Consejo de Administración de esta compañía, en sesión celebrada en la tarde de hoy, he acordado proceder a su despido como DIRECCION000 de este hotel, debido a la falta de información de su gestión y de la marcha del hotel, además de mala gestión, que se traduce en los resultados habido y en los desvíos presupusetarios conocidos, sin perjuicio de otros aspectos que han sido ocultados al Consejo de Administración. Asimismo, es causa gravísima de su actuación el haber informado a los trabajadores de la empresa de una situación que no es real (falta de colaboración de los accionistas), predisponéndoles contra la propia Sociedad faltando a la verdad cuando Vd. conocía que los accinistas nos e negaban a una ampliación de capital y se lo hacían Vd. y su esposa, alegando que "no se fiaban de la Sociedad", cuando eran ustedes los gestores de la misma.

    Este despido surte efetos inmediatos, haciéndole constar al pie del presente la hora en que se le entrega, por lo que deberá dejar su puesto en el momento en que lo reciba y abandonar las dependencias del hotel en ese mismo momento, retirando sus pertenencias personales , y dejando en el hotel cuantos bienes pertenezcan a éste.

    Lamentando haber tenido que tomar esta decisión, y rogando firme el acuse de recibo del presente, ya que si n lo hiciera así, sería firmado por 2 personal concurrentes.

    Le saludan."

  5. - Con fecha 13-11-2002, se otorgó escritura pública de cese y nombramiento de administradores y revocación y otrogamiento de poderes en virtud de la cual se cesaba de su cargo a Dª Frida revocándole todos los poderes otrogados en su favor por "Biasteri Turismo,S.A.".

  6. - A primeros de noviembre de 2002 el demandante comunicó a la plantilla del hotel que podría haber retrasos en el pago de las nóminas por cuanto que la empresa estaba a la espera de una ampliación de capital. Ese mes se abonó a cada trabajador 500 euros a cuenta de su salario.

  7. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación sindical alguna.

  8. - Con fecha 16-12-2002 se celebró acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional concluído sin avenencia.

  9. - En el acto del juicio el demandante requerido para optar sobre la acción a mantener, lo hizo por acción de despido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Federico frente a Biasteri Turismo, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido verificado con fecha 11-11-2002, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como a que a su opción y dentro del plazo legal indemnice al trabajador en la suma de 5.418,01 euros, o le readmita en iguales condiciones y curcunstancias existentes al tiempo de despido, entendiéndose para el caso de que no se ejercite dicha poción, que procede la readmisión, en cuyo caso, el actor tendrá derecho a percibir los salarios dejados de percibir desde el 11-11-02 hasta la notificación de la presente, a razón de 84,14 euros diarios".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social nº 3 de los de Vitoria dicto sentecia el 25-3-03 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, y declaró improcedente el despido acontecido el 11-11-02, previo rechazo de estar ante un cese procedente, por cuanto que los cargos imputados adolecían de gran vaguedad, sin estar acreditados, y ser la naturaleza jurídica de la relación laboral mantenida de carácter ordinario frente a la pretensión empresarial de situarnos en una alta dirección sometida al RD 1382/85. En apoyo de esta naturaleza indica la magistrada de instancia que pese a las facultades que aparentemente se realizaban de dirección empresarial, en realidad las mismas se encuadran dentro de las funciones y puesto de trabajo de DIRECCION000 del hotel, como eran la ocupación de una vivienda, suscripción de nóminas, adopción de decisiones y gestión...

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