STSJ Murcia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:3440
Número de Recurso1063/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.547 ROLLO Nº:

RSU 1063/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Noviembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Eusebio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 7 de julio de 2000, dictada en proceso número 390/2000, sobre despido, y entablado por don Eusebio frente a la empresa "Giménes García Hermanos, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Eusebio , con D.N.I. número NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa "Giménez García y Hermanos, S.A.", dedicada al transporte regular de viajeros, con una antigüedad desde el 25-5-1993, con la categoría profesional de conductor-perceptor y con una retribución mensual con prorrata de 5.925 pesetas; siendo representante legal de los trabajadores. 2º) Previo expediente contradictorio, el pasado 14-4-2000, ha sido despedido de la empresa mediante comunicación escrita, cuyo contenido es el siguiente: Visto el contenido del expediente incoado por los hechos acaecidos el día 24 de marzo del año en curso, y que reproducimos a continuación: "Primero.- El pasado día 24 de marzo, en el servicio de las 6,45 Murcia-Cartagena cobró sin expedir los billetes en el momento de la realización del servicio y no se los entregó a los usuarios como es su obligación, sino que los ecpidió después de finalizado el mismo. Segundo.- También el citado día, en el servicio Cartagena-Murcia de las 9,30 horas de la mañana, cobró usted a 19 usuarios sin expedir el correspondiente billete, y tampoco entregó billetes de talonario, pues incumpliendo su obligación no llevaba talonario de billetes. Al llegar a Murcia, alrededor de las 10,40 horas, una de las usuarias presentó una reclamación en la taquilla, manifestando incluso que no es la primera vez que le pasa esto. usted fue avisado de esa reclamación por parte del taquillero don Miguel Ángel , que fue la persona que recibió la reclamación. Y después de conocida esa reclamación, procedió usted a expedir los correspondientes billetes. Con posterioridad, cuando usted ya había expedido los billetes en la máquina, la dirección de la empresa, nada más tener noticia de la reclamación, la primera actuación fue ordenar la realización de una inspección de la máquina expendedora de billetes, que dio como resultado un perfecto funcionamiento de la misma". Y de los que usted es responsable, la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido. Tal medida obedece a que en base a los hechos recogidos en la propuesta de resolución, se desprende una actuación que supone una clara y manifiesta transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño de su trabajo pues se produce un uso totalmente irregular de la máquina, que es la que permite el control de la recaudación por parte de la empresa. Igualmente, existe un claro incumplimiento de las órdenes habituales de la empresa, pues no lleva talonario para el supuesto de avería de la máquina. Los anteriores hechos son merecedores de la calificación de falta muy grave, recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, siendo las causas las recogidas en el apartado segundo del citado artículo, letras d) y b), razón por la cual se le impone la sanción de despido, que tendrá efecto con fecha 14 de abril de 2000. Lo que le traslado para su conocimiento y debido cumplimiento, rogándole firme la presente. 3º) El pasado 24 de marzo de 2000, el actor prestó su servicio laboral para la empresa demandada en la línea regular de autobuses de viajeros Murcia-Cartagena, cubierta por la empresa demandada de la siguiente manera: 1) Inició el servicio Murcia-Cartagena a las 6,45 horas, cuando en la estación de autobuses de San Andrés (Murcia) se encontraban las taquillas cerradas. Llegando a Cartagena a las 7,30 sin entregar a los viajeros (12) un billete expedido por la máquina electrónica. Expidiendo los mismos a las 7,48 horas cuando realizaba viaje de regreso Cartagena- Murcia iniciado a las 7,30. 2) Realizó un segundo viaje Murcia-Cartagena por ruta (por los pueblos), a diferencia del anterior, llegando a Cartagena a las 9,30 horas. 3) A esta hora inició viaje de regreso Cartagena-Murcia (por ruta), llegando a Murcia a las 10,40 horas sin entregar los billetes expedidos por la máquina o manualmente a los viajeros. Produciéndose por una de las usuarias del viaje una reclamación en la taquilla de la empresa en la estación de San Andrés, en cuyo...

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