STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:3937
Número de Recurso1566/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1566/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Gregorio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián, de fecha 9 de Abril de 2002, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por el mencionado recurrente, DON Gregorio , frente a la Empresa "SAMMIC, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor, Don Gregorio , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Sammic, S.A." desde el 19-01-77, con la categoría profesional de Oficial Segunda y salario mensual de 2.222,43 euros.

    El actor presta sus servicios en la Sección de Motores, consistiendo su trabajo en el bobinado de motores, para lo que ha de estarse, durante la jornada laboral, levantándose y sentándose.

  2. -) El actor fue declarado en situación de Incapacidad Temporal en fecha 30-11-01, aquejado de lumbalgia aguda, y permaneciendo en tal situación hasta el 21-12-01.

    El actor acudió, durante los días 4, 5, 11, 13, 17, 18 y 19 de diciembre y para tratar su dolencia, a un centro de Rehabilitación en la localidad de Elgoibar.

  3. -) La esposa del actor es titular de dos comercios dedicados a la venta de ropa, uno en Zumaia (

    DIRECCION000) y otro en Elgoibar (DIRECCION001).

  4. -) El actor, habitualmente y durante las tardes, solía permanecer en la tienda de ropa de la localidad de Elgoibar entre las 17:00 y las 20:00 ó 20:30 horas.

    Los días 14 (por la tarde), 15 (por la mañana) y 17 (por la tarde) de diciembre, el actor prestó servicios en la tienda de ropa, atendiendo a los clientes, extrayendo y colocando ropa de las estanterías.

  5. -) El actor fue convocado por la empresa el día 26-12-01 a una reunión en la que debía aclarar el trabajo que venía prestando en sus tiendas de ropa.

    En fecha 03-01-02 y previa comunicación al Comité de Empresa, la empresa le entregó al actor la siguiente carta de despido:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por la presente le informamos que la dirección de esta empresa ha decidido despedirle con efecto desde la fecha de recepción de esta comunicación, con base en lo dispuesto en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores, por haber transgredido la buena fe contractual.

    Vd. con fecha 30 de noviembre de 2.001 causó baja por I.T. sin que se conozca por esta empresa el motivo de dicha situación, ya que en el documento de baja no consta tal circunstancia.

    Dado que con antelación Vd. había manifestado su interés en causar baja en esta empresa, y ante la sospecha de que pudiera dedicarse al negocio familiar, que tiene como objeto la venta de ropa, (con establecimientos en Zumaia y en Elgoibar), la Dirección de esta empresa trató de averiguar si efectivamente estaba aprovechando la situación de I.T. para prestar servicios en su propio negocio.

    De acuerdo con las investigaciones realizadas hemos constatado que Vd. ha estado despachando al público en el comercio sito en la c/ San Francisco nº 33 de Elgoibar, en horarios de comercio y coincidentes con el horario de prestación de trabajo en esta empresa. Dicho trabajo lo realizaba en calidad de dueño pues daba órdenes al otro empleado que compartía el trabajo con Vd. Ello significa que Vd. en situación de I.T., ignoramos si cierta o no la causa que la provocó, ha realizado actividades laborales por cuenta propia durante ese tiempo, lo que constituye una clara transgresión de la buena fe prevista como causa de despido en el precepto citado al comienzo de la presente comunicación.

    Detectado el trabajo que Vd. estaba realizando durante la I.T., fue citado en la empresa el 26 de diciembre pasado (a pesar de que esta empresa estaba cerrada por vacaciones) para que diera las oportunas explicaciones a esta situación y Vd. negó que hubiera realizado trabajo alguno por cuenta propia.

    Además Vd. presentó en esta ocasión el parte de alta fechado el 21 de diciembre de 2001.

    Dado que era obvio y se había confirmado por parte de esta empresa todo lo contrario a lo que Vd. afirmaba, es por lo que la Dirección ha optado por aplicarle la máxima sanción de despido como ya se le ha indicado anteriormente, poniendo a su disposición la liquidación que por este cese pudiera corresponderle.

    Copia de la presente comunicación es entregada...

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