STSJ Islas Baleares 410/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:1124
Número de Recurso358/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución410/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓD. FCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00410/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1

PALMA DE MALLORCA

PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152

N.I.G. 07000 4 0100340 /2001

40125

ROLLO N° RSU 358 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (MODIF.) PENSIÓN JUBILACIÓN .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA

383 /2000

RECURRENTE/S: INSS

RECURRIDO/S: Luis Antonio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Julio de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n° 410

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 31 de enero de 2001, dictada en proceso sobre MODIF. % PENSIÓN JUBILACIÓN, y entablado por Luis Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1°).- Que el actor D. Luis Antonio , nacido el día 24.12.37, prestó servicios, durante 45 años, por cuenta de Telefónica de España S.A., hasta su baja voluntaria producida el día 1.Abr 97 con 57 años de edad. La baja se produce al amparo de las disposiciones de los Convenios Colectivos sucesivamente en vigor cuyo contenido en lo que afecta, obra en autos y se da por reproducido a todos los efectos que contemplan como medidas para la adecuación de plantillas, entre otras, la prejubilación a partir de los 55 años, percibiendo a cargo de la empresa retribución anual en forma de renta mensual durante el tiempo que reste para cumplir los 60 años, edad en la que se accedería a la jubilación anticipada, con el compromiso de no realizar actividad por cuenta propia o ajena en competencia con Telefónica de España."

"2°).- Por resolución de 22.Ene 98, el INSS, reconoció al actor que había cumplido los 60 años, pensión de jubilación al 60% de su base reguladora aplicando el coeficiente reductor de un 8% por cada año que falte hasta cumplir los 65 años. Reconociendo un total de 45 años cotizados; una base reguladora de 320.984.- pts y un importe de pensión de 192.591.- pesetas equivalente al 60% antedicho."

"3°).- Con fecha 3.nov 99, el actor solicita la revisión de la pensión de jubilación para que se le reconozca un porcentaje del 65% de su B. Reguladora, por entender que le corresponde un coeficiente reductor del 7% cada año de anticipo que fue denegada y formulada reclamación previa la misma fue desestimada 22.3.89."

"4°).- De estimarse la demanda los efectos de la revisión desde 3.Ago 99 tres meses anterior a su solicitud."

5°).- El tema que se debate en el presente procedimiento afecta de manera notoria a gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda de pensión de Jubilación, instada por D. Luis Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de Jubilación que ya tiene reconocida en cuantía equivalente al 65% de su base reguladora con efectos económicos de 3 de Agosto de 1999 y en su consecuencia condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y a obrar inmediatamente en su consecuencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por...

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