STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:5577
Número de Recurso1122/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sent nº 1122/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.122/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.694 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1122/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 620/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña Virginia asistida de la letrada doña Judith Ventura Rios, contra Ibañez maicas Consulting SL a quien asiste el letrado don Luis Tudela Ortells, DIRECCION000 CB, Juan Luis , Elsa , Marco Antonio y Alfredo , y en los que es recurrente la codemandada Ibañez Maicas Consulting SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de diciembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Virginia frente a la empresa Ibañez Maicas Consulting SL, declarando improcedente el despido de fecha 20-9-02, condenando al empresario a que en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, OPTE entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido para su descuento, a razón de la cantidad diaria de 35,22 euros, o la extinción del contrato con abono de una indemnización: que se cuantifica en la cantidad de 27.867'82 euros.

Se tiene por desistido al demandante de la demanda interpuesta frente a DIRECCION000 C.B.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad del 27-3-85, conla categoría profesional de oficial 1º y salario mensual con prorratas de pagas extras de 1.056,80 euros/mes. SEGUNDO.- El 20-9-02 la empresa le comunicó el despido, alegan do como hechos los que constan en la carta de despido y con efectos desde ese mismo dia y que literalmente son los siguientes: En el dia de ayer 19-2-02 acudió a nuestras oficinas el cliente dña. Silvia a las 18'4 horas, para entregarle diversa documentación que usted habia solicitado: Según me ha manifestado la misma, se encontraba molesta con la empresa por dos motivos: tener que desplazarse desde Moncófar a traernos la documentación, ya que nos habíamos comprometido a recogerla nosotros y evitarle dicha molestia; y porque la última factura que le habíamos girado le había parecido demasiado elevada. Tras mantener una conversación con usted en la que le expuso sus quejas doña Silvia adoptó la firme decisión de prescindir de nuestros servicios. Según nos ha comunicado, usted no solo le reiteró que debía ser ella la que se desplazara hasta nuestras oficinas, ya que nadie iria recogerle la documentación a su bar, sino que, además debía traerla perfectamente ordenada y clasificada. doña Silvia le dijo entonces que no tenía tiempo, ni de venir, ni de ordenar sus papeles, ya que su trabajo en el bar se lo impide. A continuación usted le insistió en la necesidad de traer las facturas ordenadas porque, de lo contrario, la factura por nuestros servicios se incrementaría notablemente. Doña Silvia le manifestó entonces que recogía su documentación para acudir a otro profesional, a lo que usted le contestó:"Ahora estás a tiempo. Porque si Juan Luis me está robando a mí, que soy una trabajadora suya", haciendo alusión a lo que le podría robar a ella como cliente. Estos hechos infringen todos los principios que deben presidir la relación laboral, y suponen una grave transgresión de sus deberes para con esta empresa, puesto que no sólo ha atacado mi dignidad personal y mi crédito profesional, sino que, además, pone en serio peligro los intereses de esta empresa, y con efectos desde ese mismo día, siendo notificada dicha carta notarialmente (doc. 3-4 y 5 de la demanda, dándose los mismos por reproducidos). TERCERO.- La actora comenzó pretando sus servicios laborales para la empresa DIRECCION000 CB desde el 27-3-85, disolviéndose la empresa y liquidándose la CB .doc. 66-67 y 68 de la demanda. pasando a llamarse Ibañez Maicas Consulting SL, subrogándose ésta en la posición que tenía la CB respecto a los trabajadores, y manteniendo las condiciones de contratación que tenía acordadas. CUARTO.- Por la parte demandada Ibañez Maicas Consulting, se presta conformidad en cuanto a la fecha de antigüedad, categoria profesional y salario de la trabajadora, desistiendo la actora de la acción respecto a los trabajadores, y manteniendo las condiciones de contratación que tenía acordadas.

QUINTO

El actor no ostenta el cargo de representante de los trabajadores. SEXTO.- En 18-10.02 se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemamdada Ibañez Maicas Consulting SL siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la improcedencia del despido, recurre la empresa, articulando su recurso en base a cuatro motivos, los dos...

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