STSJ Castilla y León , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2004:315
Número de Recurso630/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Liquidaciones que devinieron firmes y consentidas por no ser recurridas en tiempo y forma.

Inadmisibilidad del recurso que enlaza con el fondo del mismo. Revisión de NNSS que recalifican el suelo de urbanizable a no urbanizable. Incumplimiento de la obligación de comunicación prevista en el art. 77.2 de la LHL. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 630/02 interpuesto por Don Braulio , quien actúa en nombre propio y en interés de la Comunidad de Bienes formada con sus hermanos Don Luis Angel y Doña Gabriela , representados por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendidos por Letrado, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28-5-02, desestimando la reclamación económico administrativa formulada por la parte recurrente, contra la Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 29-9-00, desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos, de las cantidades abonadas en concepto de IBI correspondiente a los ejercicios 1996, 1997 y 1998, girados con relación a las fincas con referencia catastral NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 sitas en Bocos; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6-9-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21-11-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare no ser conforme a derecho la resolución del TEAR, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2002, anulando la misma, declarando que las 12 fincas repetidas a lo largo de esta demanda no están sujetas al IBI urbano en los ejercicios 1996, 1997 y 1998, declarando el derecho de la parte actora a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados por tal concepto en esos períodos y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29-11-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de enero de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28-5-02, desestimando la reclamación económico administrativa formulada por la parte recurrente, contra la Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 29-9-00, desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cantidades abonadas en concepto de IBI correspondiente a los ejercicios 1996, 1997 y 1998, girados con relación a las fincas con referencia catastral NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 sitas en Bocos.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que esas doce fincas tras la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja, al que pertenecen, aprobada definitivamente el 27-10-95, perdieron la clasificación de suelo urbanizable que tenían hasta entonces, adquiriendo la de suelo no urbanizable, por lo que no pueden estar sujetas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a partir del año 1996, pues dado el carácter real del tributo y constituyendo su hecho imponible la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, una vez perdida tal condición, dejan de estar sujetos al Impuesto, con independencia de que los sujetos pasivos comunicaran o no al Catastro tal cambio en la clasificación del suelo, porque quien en realidad tiene la obligación de efectuar tal comunicación es el propio...

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