STSJ Cataluña 4377/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:6167
Número de Recurso1434/2005
Número de Resolución4377/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4377/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 499/2004 y siendo recurrido/a Telemarketing Golden Line, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Carmen contra Telemarketing Folden Line S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por Dª Carmen en fecha de 7 de julio de 2004 absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos articulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Carmen, mayor de edad con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 7/3/2001, mediante contrato para obra o servicio determinado , con la categoría profesional de gestora teleoperadora y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 743'53 euros . Esta destinada a la campaña RACC.

    La parte actora no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  2. - En fecha de 18/6/2004 la empresa demandada procedió al despido de Doña Carmen mediante comunicación escrita con la genérica alegación de bajo rendimiento. Con posterioridad, mediante comunicación escrita de 717/2004 la empresa demandada dejó sin efecto al anterior despido y procede a comunicar nuevo despido por bajo rendimiento y no .sometimiento a las pautas de ventas por teléfono, con expresión detallada de los índices de productividad lograda durante los meses de enero a junio den 2004. Con ocasión del segundo despido la empresa demandada puso a disposición de la actora la cantidad de 1,126'51 euros por el importe de los salarios devengados desde el día 1 6/2004 y hasta 7/7/2004. Obran unidas a autos ambas cartas de despido.

  3. - Se intentó la conciliación por solicitudes de 22 de junio y 20 de julio, ambos de 2004, concluyendo ambos actos, celebrados los días 6 de julio y y 9 de agosto de 2004 con el resultado de sin efecto en ambos casos.

  4. - El trabajo de la actora consiste en la captación de nuevos socios para el RACC; mediante llamada telefónica. Para ello dispone de un argumentario para la captación de socios a modo de iter de actuación.

    En dicho trabajo la actora, al igual que el resto de las trabajadoras de la campaña RACC, se identifica ante su interlocutor con el nombre de Marta Lozano, facilitando su extensión.

  5. - La actora obtuvo los siguiente niveles de resultado, medidos en ratio de conversión, durante los años de 2003 y 2004:

    2003 2004

    Enero 3.42 2.43

    Febrero 4.87 3.04

    Marzo 3.06 1.57

    Abril 6.01 2.17

    Mayo 5.63 2.22

    Junio 3.57 0.46

    Julio 3.57

    Agosto 2.11

    Septiembre 5.46

    Octubre 3.61

    Noviembre 6.94

    Diciembre 4.96

  6. - La ratio de conversión de los trabajadores en iguales condiciones laborales durante el primer semestre de 2004 y en la campaña RACC es:

    Sra. Dolores: 3.30

    Sra. Lidia: 4.50

    Sra. Rosario: 4.90

    Sra. Amelia: 4.27

    Sra. Elsa: . 6.00

    Sra. Marina: 3.50

    Sra. María Angeles: 4.37

    Sra. Concepción: 7.10

    Sra. Mariana: 7.50

    Sra. María Consuelo: 3.53

    Sra. Eva: 7.31

    Sra. Rosa: : 5.30

    Sra. Carolina: 4.00

  7. - El promedio de conversiones obtenido por la actora en dicho período, enero a junio de 2004, alcanza una puntuación de 2.10.

  8. - En dos diferentes ocasiones, durante el primer semestre de 2004, la actora siguió entrevistas de reciclaje con el fin de analizar la situación de productividad y su actuación en las llamadas telefónicas que efectuaba.

  9. - La Campaña encargada por el RACC a la empresa demandada es atendida por diferentes empleados. Durante 2004 se constata un sensible aumento de socios captados. El total de socios logrados durante 2003 ascendió a 28.592, con una media mensual de 2.382'66. Durante, los seis primeros meses de 2004 el número de socios logrados se eleva a 19.897, por mí promedio mensual de 3.316'16. .

  10. - Hasta diciembre de 2003 los diferentes, trabajadores realizaban las llamadas según un listado que les era facilitado; el trabajador marcaba personalmente el número telefónico de su interlocutor. .

  11. - Desde enero de 2004 el listado, mediante ficha, aparece en la pantalla . el ordenador, siendo el propio sistema quien realiza la llamada al destinatario.

  12. - La relación de posibles clientes deriva de un listado indiscriminado lo que propicia que en ocasiones las llamadas se dirijan a personas ausentes, que han

    ¡do baja en ese número de abonado e incluso fallecidos. Tales incidencias afectan por igual a la totalidad de los trabajadores incluidos en la campaña RACC.

  13. - La actora participó en los paros parciales de 14;,17, 20, 27 Y 28 de mayo y paro de día completo el 9 de junio, todos ellos de 2004, con ocasión de la negociación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de telemarketing

  14. - Los anteriores paros fueron secundados por aproximadamente un 50% de la plantilla, según reconocieron en prueba de interrogatorio de testigos las , dos miembros del Comité de Empresa que comparecieron con tal condición. La plantilla era, a resultas de manifestaciones de las mismas, superior a 150 empleados.

  15. - No consta que la empresa demandada se haya producido despido alguno tras los paros de mayo , junio a excepción de éste que afecta a la demandante.

  16. - Las llamadas telefónicas realizadas por la actora durante el primer semestre de 2004 se alejan del régimen de actuación contenido en el argumentario, siendo de breve duración.

  17. - La llamada de captación normalmente ocupa un período de tiempo superior a cinco o diez mil minutos"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que califica como procedente, con las medidas legales inherentes, se interpone por la trabajadora el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, en los siguientes términos:

1.1.- Modificación del hecho probado segundo para que se sustituya la expresión "... por bajo rendimiento y no sometimiento a las pautas de venta por teléfono", por la de "...por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo"; en dicho hecho probado se refleja el contenido de la carta de despido remitida a la trabajadora e indica que en la misma no consta que la causa del despido hubiese sido el no sometimiento a las pautas por teléfono. Se remite al contenido de los documentos que obran en los folios 143 y 144, carta de despido, en la que textualmente consta lo reflejado por el Juzgador de instancia, apartado segundo de la carta, por lo que no procede acceder a lo solicitado.

1.2.- Modificación del ordinal quinto, primer párrafo; lo que alega la parte recurrente, respecto a este apartado, es que la sentencia de instancia tiene por probados unos datos elaborados unilateralmente por la empresa, habiendo indicado en el acto del juicio la imposibilidad de valorar la prueba aportada por la demandada. No podemos aceptar esta argumentación del recurrente porque, en el ámbito del recurso extraordinario de suplicación, la Sala no puede valorar nuevamente la prueba practicada en el acto del juicio, al ser una...

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