STSJ Castilla y León 2850/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteMª LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:348
Número de Recurso2850/2003
Número de Resolución2850/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02850/2004

Rec. Núm 2850/03

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente en funciones

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo

/ En Valladolid, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2850 de 2.003, interpuesto por VALEON ORIGEN 2000 S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 684/03) de fecha UNO DE OCTUBREDE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Esperanza contra VALEON ORIGEN 2000 S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por Esperanza en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO- La actora Dña. Esperanza , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando serviciospara la demandada VALEON ORIGEN 2000, s.l. dedicada A comercio, con menos de 7 trabajadores, desde 1.7.2000, con categoría de oficial administrativo ( nivel 6) y salario de 782,76 euros mensuales, brutos e incluida la prorrata de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni la condición de delegada sindical ni consta su afiliación sindical.

SEGUNDO

Fue despedida por razones objetivas con efectos de 17.7.2003, mediante carta de 16.6.2003 que consta en folio 5 de autos y aquí se da por reproducida. A dicha carta se acompañó documentación sobre contabilidad de la empresa.

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación el día 17.7.2003 resultó el acto sin avenencia el 1.8.2003, presentándose la demanda el 6.8.2003. La actora ya recibió en concepto de indemnización la cantidad de 958,02 euros (60% de la procedente, según la empresa)

CUARTO

La empresa demandada tenía dos centros de trabajo, uno en León y otro, en el que la actora venía prestando sus servicios, en Valladolid. Inició su actividad en el centro de León el 1.11.2000, con una trabajadora y un socio trabajador. En ese año la empresa tuvo ganancias de 388,69 euros. En el año 2001, la sociedad ejerce en León, contando con dos trabajadores y un socio trabajador. En 2001 hubo pérdidas de 17.912,25 euros. El 2.1.2002 se abre un centro de trabajo en Valladolid, con una media de 4 trabajadores, permaneciendo abierto también el centro de León. En el año 2002 la empresa tuvo pérdidas por importe de 76.574,74 euros. En el año 2003, concretamente en fecha 30.6.2003 se cierra el centro de León y se decide mantener el centro de Valladolid y se intenta la amortización del puesto de la actora. Según la documental presentada por la empresa, el balance de situación a fecha 30.6.2003 arroja un activo y un pasivo de 324.326,36 euros. La cuenta de pérdidas y ganancias a fecha 30.6.2003 arroja también un mismo " debe" que " Haber" (311.818,14 euros). Según el " balance abreviado" correspondiente a los años 2000, 2001 y 2002, que la demandada presenta, en tales años coinciden también el activo y el pasivo. La empresa demandada, poco antes del despido de que fue objeto la actora, había solicitado una trabajadora de una ETT, en Junio de 2003, pues le era necesaria mientras otra trabajadora disfrutada de sus vacaciones. Además, se amplió la jornada de trabajo de una trabajadora, llamada Benjamín , estableciéndose jornada completa y prestando servicios hasta entonces a tiempo parcial. En la empresa es habitual la contratación de trabajadores durante los periodos vacacionales de otros. La recaudación media en el centro de Valladolid es de 1000 euros diarios, siendo sensiblemente superior durante los fines de semana."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda formulada por Esperanza contra Valeon Origen 2000,S.L. en reclamación por despido, declaró improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a que, a su elección, que podrá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien le indemnice en la cantidad de 3573,54 euros, equivalente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR