STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2463
Número de Recurso893/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n.- 893/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: .-2-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, dos de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.548 En el Recurso de Suplicación número 893/02, interpuesto por IBERICA DE MANTENIMIENTO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 20-3-02, en los autos número 84/02, sobre DESPIDO, siendo impugnado por Gabino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Gabino contra IBERICA DE MANTENIMIENTO, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 1.940,37 Euros y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (03-01-2002) hasta la notificación de esta resolución."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Gabino ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 04-07-2000 con categoría de oficial de 3ª y salario de 28,72 Euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras, siendo su centro de trabajo los distintos Hospitales de la provincia de Ciudad Real y su jornada de lunes a viernes de 40 horas semanales. SEGUNDO.- Dicha relación laboral se inició por contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con duración pactada hasta el 03-01-2002. TERCERO.- Con fecha 08-01-2002 el actor recibió de la empresa copias de contrato indefinido para que los firmase y remitiese al domicilio de la empresa, indicándose en dicho contrato una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes. CUARTO.- Con fecha 09-01-2002 recibió nueva carta del siguiente tenor literal: "Mediante el presente escrito le ratificamos que esta empresa le comunicó el pasado 3 de enero del 2.002 su continuidad y pase a fijo, sin haberle notificado con anterioridad su cese en la misma, por lo que usted debía considerar que no causaba baja por terminación de contrato temporal y que directamente pasaría a formar parte de la plantilla fija de la empresa a partir del día 4 de enero del 2.002. Teniendo constancia esta empresa que a partir del día 4 de enero dejó de prestar sus servicios para la misma, es por lo que nos queda otra posibilidad de aceptar su baja voluntaria con efectos del día 3 de enero de 2.002". QUINTO.-La empresa procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social el 10-01-2002 con efectos de 03-01-2002. SEXTO.- Según informe de vida laboral de 10- 01-2002 el demandante consta inscrito en la Tesorería General de la Seguridad Social con el código 100 el 19-08-2001 al 03-01-2002. SEPTIMO.- Desde el 03-12-2001 el actor presta sus servicios para la empresa "Servitrónica e Informática Milenium S.L." OCTAVO.- Con fecha 12-02- 2002 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que concluyó sin efecto.

NOVENO

Con fecha 13-02-2002 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que a su vez están subdividido en otros varios. El primero de ellos está encaminado a la modificación de los hechos declarados como probados, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que, en cuatro apartados, realiza denuncia de infracción, básicamente, de lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 10 del Acuerdo sobre Código de Conducta para la Industria del Metal, y del artículo 97 de la Ley Procesal Laboral. Lo que no consta impugnado de contrario por la parte actora. SEGUNDO.- Se propone en primer lugar la adición de un determinado párrafo al segundo de los de instancia, del siguiente tenor literal:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR