STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1318
Número de Recurso607/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de marzo de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000905/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D. Gregorio , contra Cadelpsa, IGSA, Satocan SA, SGTSA y MERCANARICASH SL . El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En la segunda quincena del mes de Marzo de 2002 el demandante suscribió contrato con D. Juan Carlos , actuando éste como administrador de la entidad Mercantil CADELPSA, en el que el actor comprometía a prestar sus servicios para dicha empresa como Director de la línea Cash & Carry llevando a buen fin los servicios que la misma le confiara en el desarrollo de las funciones inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y sus objetivos generales y en concreto las de la cláusula 2ª , que decía lo siguiente:

" Segunda: El objeto de este contrato es la creación de una red de autoservicios mayoristas de alimentación y de productos de uso y consumo en el hogar y la hostelería. Serán por tanto funciones de la parte contratada:

  1. Creación y colaboración en el diseño de los establecimientos que formarán dicha red. 2. Búsqueda de las ubicaciones para implantar los establecimientos. Colaboración en el diseño del plan de expansión, con el Consejo de Administración de la contratante o persona delegada.

  2. Desarrollo del plan de expansión una vez aprobado, con el establecimiento de fechas de inicio y finalización de cada proyecto individual.

  3. Colaboración en la elaboración de la estrategia de compras e implantación del surtido a trabajar en cada centro.

  4. Colaboración en la elaboración de la estrategia de compras e implantación del surtido a trabajar en cada centro.

  5. Colaboración en la elaboración de las políticas comerciales y promocionales.

  6. Diseño de métodos de captación y control de clientes en todo el ámbito de actuación. Búsqueda de nuevos sectores a los que dirigir nuestros servicios."

SEGUNDO

Dicho contrato, que se da íntegramente por reproducido en atención a la extensión del mismo, contemplaba una retribución de 79.273 anuales, de la cuales 70.620 serían salario en metálico, y 8.655 en especie, además de una retribución variable por resultados, pactándose asimismo que el actor tendría a su disposición un vehículo y dos billetes anuales de ida y vuelta a Valencia para él y su familia, condiciones revisables anualmente como mínimo de acuerdo al IPC. TERCERO.- En dicho contrato el actor se comprometía a garantizar la exclusividad en la prestación de servicio de acuerdo con el art. 8 del R.Dto. 1382/85 CUARTO.- La cláusula 10ª de dicho contrato fue modificada al tiempo de la firma mediante el manuscrito que obra en el mismo, introduciéndose además otras tres cláusulas a las 11 que estaban mecanografiadas, pactándose en la 11ª el sometimiento a lo dispuesto en el citado Decreto 1.382/85 QUINTO.- Entre los meses de Marzo y Mayo el demandante elaboró un ambicioso proyecto para la creación de la red de autoservicios mayoristas aludido en la cláusula 2ª del contrato antes referido, en los términos que obran en autos, consistiendo en el documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora, que no es sino el 19º del ramo de prueba de CADELPSA SEXTO.- La Mercantil CADELPSA decidió llevar a cabo el proyecto elaborado por el demandante, suscribiéndose el 15/05/02 contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, pactándose que el actor prestaría sus servicios como jefe de división y salario anual bruto de 70.618,92 , sometiéndose al ET y al Convenio Colectivo de "Mayoristas Alimentación PYME".

SÉPTIMO

En base a la anterior, a partir de dicha fecha el actor visitó, como Director de la Línea denominada CADELPCASH, por orden de CADELPSA a diversos proveedores de la misma participándoles la mecánica del proyecto que se iba a poner en marcha por CADELPSA

OCTAVO

Para la explotación del nuevo negocio, se decidió por CADELPSA, la constitución de una nueva Sociedad denominada "MERCANARICASH S.L." el 31/10/02, siendo accionistas de la misma "Isidoro González S.A." (IGSA), "S.G.T.S.A" (la cual absorbió en su momento a la codemandada SATOCAN SA), y D. Juan Carlos , en los términos y cuantías que constan en la escritura obrante en autos.

NOVENO

En fecha 17/01/03 se otorgó por parte de MERCANARICASH S.L. poder en favor del actor y de D. Antonio , empleado de la misma, para ejercer mancomunadamente las facultades que constan en la correspondiente escritura obrante en el ramo de prueba de la parte actora (doc.16)

DÉCIMO

El sistema informático de MERCANARICASA S.L. utiliza como aplicación que reside en el servidor de CADEELPSA, pues en definitiva aquella es la línea de CASH & CARRY de ésta última.

DÉCIMO PRIMERO

Fue por tanto en los primeros meses del año 2003 cuando MERCANARICASA S.L. comenzó a estar operativa, y con la que se relacionaban los clientes de CADELPSA en relación con dicha línea de servicio.

DÉCIMO SEGUNDO

El personal que trabaja en la línea de CASH figura de alta por cuenta de MERCANARICASH S.L. y no de CADELPSA, a excepción del demandante.

DÉCIMO TERCERO

El 14/07/03 CADELPSA entregó al actor carta de despido imputándole un supuesto decaimiento voluntario y ostensible en su rendimiento en el trabajo DÉCIMO CUARTO.- El 17/07/03 dicha empresa consignó la suma de 10.302,32 en concepto de indemnización por despido improcedente del actor, tramitándose el correspondiente expediente de Consignación, que fue turnado al Juzgado de lo Social nº2 de esta Ciudad.

DÉCIMO QUINTO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia, si bien CADELPSA reconoció la improcedencia del despido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D./Dña. Gregorio contra Cadelpsa, IGSA, SATOCAN SA, SGTSA y MERCANARICASH SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora declarándose extinguida la relación laboral al tiempo del despido, condenándose solidariamente a...

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