STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Julio de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1698
Número de Recurso615/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00953/2005 Recurso nº.: 615/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 7-7-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a siete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 953 En el Recurso de Suplicación número 615/05, interpuesto por D. Jon , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha siete de diciembre de 2004, en los autos número 502/04 , sobre reclamación por Despido disciplinario, siendo recurrido por Dª Gema , FINCA EL OLIVAR SL y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Gema frente a Finca El Olivar SL y D. Jon y Fogasa no ha lugar a declarar despido improcedente la extinción de la relación laboral que vinculaba a la actora con el demandado Sr. Jon y así mismo debo declarar y declaro la concurrencia de desistimiento del empleador en la extinción de dicha relación, en cuya virtud debo condenar y condeno a dicho demandado Sr. Jon a abonar a la actora la cantidad de 93.97 euros en concepto de indemnización sustitutoria por falta de preaviso y 1.74 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral por desistimiento del empleador, más el abono de intereses moratorios de las citadas cantidades objeto de condena al tipo correspondiente, todo ello condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución si bien absolviendo como absuelvo al también demandado Finca El Olivar SL de las pretensiones esgrimidas también frente a el de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento ."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Gema ha prestado servicios en la atención de tareas domésticas en una vivienda sita en la finca propiedad de Finca El Olivar SL, en la que trabajaba su marido de guarda, desde el 18-3-04 y percibiendo un salario mensual de 350 euros/me sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante se dedicaba a limpiar la casa para que estuviera disponible para su ocupación por el demandado Sr. Jon , administrador único de la sociedad codemandada, cuando acudía allí a cazar o a otras actividades de ocio. En fines de semana acudia a la vivienda la esposa del citado demandado y la actora atendia las necesidades domésticas de limpieza de la casa y cocina para el matrimonio y en su caso sus invitados: limpiaba, hacia el aperitivo, recogia las meses tras las comidas etc.

TERCERO

La demandante fue contratada verbalmente y no fue dada de alta en la S. Social. No consta el plazo de duración que se pactó por el contrato.

CUARTO

El 23-6-03 a la actora se le comunicó verbalmente que finalizaba su contrato sin indicarle causa o motivo que lo explicara.

QUINTO

La preceptiva conciliación previa ante el SMAC se celebró el 20-7-04 sólo respecto de Finca El Olivar SL. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró que el cese operado el 23-6-03, equivalía a un desistimiento del empleador, se alza el presente recurso.

SEGUNDO

El recurso se interpone con correcto amparo procesal en el art. 191 c,c) de la LPL solicitándose nulidad y denunciándose infracción de normas sustantivas.

TERCERO

En el primer motivo se denuncia infracción del art. 217 de la LEC motivo que debe ser desestimado y ello en base a las siguientes consideraciones jurídicas:

A)"La doctrina constitucional (STC 44/1989, de 20 de febrero -RT Const. 1989,44 -) tiene señalado que por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del Órgano Judicial para la libre valoración de la prueba, implica, como también señala la misma doctrina (STC 175/85, de 15 de febrero (RTC 1985, 175)) que pueda realizar inferencias lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas. Ahora bien, el Juez o Tribunal de instancia es soberano para la apreciación de la prueba, con tal de que se libre apreciación sea razonada, exigencia que ha puesto de manifiesto la propia doctrina constitucional (STC 24/1990, de 15 de febrero (RTC 1990,24)), lo cual quiere decir que la resolución judicial ha de contener el razonamiento sobre las conclusiones de hecho, a fín de que las partes puedan conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el Órgano

Judicial. La vigente Ley de Procedimiento Laboral ha recogido expresamente esta doctrina en su art- 97.2 , al disponer que la sentencia, apreciando los los elementos de convicción, habrá de declarar expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia a los fundamentos de derecho "a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión". Y en el presente caso, habida cuenta de las invocaciones de hecho efectuadas por los demandantes, y también señalada contestación dada por la demandada, el magistrado de instancia ha efectuado el razonamiento acerca del proceso lógico que le ha conducido a sentar las afirmaciones -que respecto a la problemática sustancial y de fondo planteada- integran el relato fáctico de la sentencia.

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