STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:4004
Número de Recurso186/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 81/2002 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio contra la empresa "YPLAN PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, SA" y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de septiembre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Del 1.2.74 al 20.11.74 el demandante estuvo realizando funciones como promotor en la sociedad denominada Yplan Publicidad Servicios Generales, SA. A cambio de sus funciones la sociedad le abonaba mensualmente una cantidad variable más otra cantidad también variable, en función de las comisiones obtenidas con los clientes de la sociedad. SEGUNDO.- Del 1.2.74 al 15.7.74 la referida sociedad extendió mensualmente al actor, para documentar el pago de sus haberes, unos recibos confeccionados con arreglo al modelo oficial de los que se utilizan para pagar salarios. En ellos la demandada hacía constar una determinada cantidad en concepto de "salario base" y otra en concepto de prestaciones de la Seguridad Social-protección a la familia" cuya suma daba lugar al "total devengado". De la cantidad reseñada como salario base la sociedad efectuaba las deducciones por pago de cuotas de la Seguridad Social y el resto era lo que figuraba como percibido en neto por el actor. TERCERO.- El 12.7.74 el actor firmó un documento denominado "recibo de finiquito". CUARTO.- Los días 19 y 20 de noviembre de 1974 la sociedad demandada presentó al actor una serie de liquidaciones por comisiones devengadas. QUINTO.- La sociedad demandada no dio de alta al actor en la Seguridad Social ni efectuó ingreso de cotizaciones.

SEXTO

Formulada reclamación previa ante la TGSS el 21.1.02 dicha entidad la desestimó mediante resolución de 7.2.02.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Braulio contra Yplan Publicidad Servicios Generales, SA y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la relación jurídica mantenida entre la demandante y la empresa demandada del 1.2.74 al 20.11.74 fue de carácter laboral; en consecuencia, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que solicite el alta de la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social por la expresada relación y a mantenerla de alta en dicho Régimen durante el tiempo que duró la misma; y debo condenar y condeno a la expresada Tesorería a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Braulio , trabajador que habiendo prestado servicios para la empresa "YPLAN PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, SA" entre el 1 de febrero y el 20 de noviembre de 1974 con la categoría profesional de Promotor, solicitaba que se declarara que la relación jurídica de prestación de servicios mantenida durante ese periodo de tiempo era de carácter laboral y el derecho del mismo a que dicha empresa lo diera de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizara por él durante ese periodo de tiempo. Frente a la misma se alza la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de nulidad y uno de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento en que se...

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