STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:11323
Número de Recurso919/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 919/01 SENTENCIA NUMERO 1.138 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso - administrativo número 919/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Romano Vera, en nombre y representación de D. Blas , contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 7 de diciembre de 2000, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 11 de enero de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de febrero de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad rumana, efectúa de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 7 de diciembre de 2000, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Por participar en la realización de actividades ilegales" (art. 49.g) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero)

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha de 8 de noviembre de 2.000, el aquí recurrente fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, como presunto autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y robo de vehículo de motor.

B.- Con fecha de 9 de noviembre de 2.000, una vez tramitado el atestado policial, se remitieron las actuaciones al juzgado de instrucción de guardia de Madrid, y se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa el "Participar en la realización de actividades ilegales" contemplada en el art. 49.g de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, fundamentada en el siguiente hecho "Encartado en diligencias de la Comisaría de Arganzuela n° 26544 de fecha 8.11.2000 por robo con fuerza y robo de vehículo."

C.- Con fecha de 7 de diciembre de 2000 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la causa de expulsión anteriormente mencionada, contemplada en el articulo 49.g de la Ley Orgánica 4/2000; "Participar en la realización de actividades ilegales".

SEGUNDO

De lo expuesto anteriormente se desprende que el único motivo del Decreto de expulsión se identifica con unos hechos presuntamente delictivos que fueron puestos en conocimiento de la Autoridad judicial sin que conste que en la fecha de incoarse ni de dictarse la orden de expulsión hubiera recaído resolución que pusiera fin al proceso penal. De donde resulta la necesidad de dilucidar si el principio "non bis in ídem", además de vedar la doble sanción penal y administrativa, supone también, la necesidad de que el procedimiento administrativo sancionador se...

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