STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:4513 |
Número de Recurso | 4902/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.902 del año 1.995, interpuesto por DON Ernesto , representado y asistido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER FLORIDO MARTÍN, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado Don Francisco Javier Florido Martín, en representación de Don Ernesto , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 3 de octubre de 1.995, registrándose el recurso con el número 4.902 del año 1.995, y de cuantía dieciséis mil pesetas (16.000 ptas).
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 3 de Octubre de 1.995 por el Sr. Director General de Tráfico, anulándose totalmente dicha resolución, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se...
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