STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:12267
Número de Recurso2302/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ.

En la Ciudad de Málaga a Trece de Septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2302 de 1997, interpuesto por Juana , representado y asistido por la Letrada ANA IGEÑO GONZALEZ, contra MINISTERIO DE INTERIOR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Ana Igeño González, en representación de Juana , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Dirección General de Tráfico de 22 de Abril de 1997, registrándose el recurso con el número 2302/1997 y de cuantía 50.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 22 de Abril de 1997 por el Sr. Director General de Tráfico, anulándose totalmente dicha resolución, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior de 22 de Abril de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la recurrente Doña Juana contra la Resolución recaída en el Expte.

29/020160734/9 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga por la que se impuso a la recurrente sanción de 50.000 pts. de multa y suspensión durante dos meses de la autorización administrativa para conducir. La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria del recurso que anule la Resolución impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria. Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que sobre las 13´48 horas del día 27 de Julio de 1993 fue denunciado el vehículo XU-....-X , Volkswagen Polo, por circular por la Avda. de Andalucía a la altura del Puente de la Aurora en dirección al centro de Málaga a una velocidad de 93 km/h estando la misma limitada a 50 km/h por ser travesía o vía urbana. La velocidad fue medida con un aparato Multanova 6F cuyo prototipo fue aprobado por Orden de la...

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