STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2005
Ponente | LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1267 |
Número de Recurso | 934/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N° 934/02-D SENTENCIA N° 573 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 934/02-D seguido entre la parte demandante ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. representada por el Procurador Dª. Emilia Bosch y defendida por el Abogado D. Javier Berriatua Horta y la demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN.- Departamento de Economía, Hacienda y Empleo representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la Orden de 4-6-02 confirmando resolución de 26-02-02 de la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales imponiendo sanción de 1.503,13 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.503,13 euros.
Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria, del Tribunal el día 19 de julio de 2.002.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenia su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "en su día y previos dichos trámites, dicte Sentencia por la que anule y deje sin efecto la mencionada Resolución, anulando igualmente el Acta de Infracción n° 1244/01, que la misma confirma en último término, sin imposición de sanción alguna a mi representada".
De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "tras los trámites de rigor, dicte en su día Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo n° 934/02".
Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido se fijó para votación y fallo el día 9 de Mayo del presente año.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS...
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