STSJ La Rioja , 6 de Marzo de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:189
Número de Recurso770/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 6 de marzo de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 116 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 770/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario a instancia de Transportes Duco Barcelona S.A representada por el procurador D. José Toledo Sobrón y asistido por su letrado siendo demandado el Ministerio del Interior representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantia se cifró en 250.000 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 17 de septiembre de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de, recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico de fecha 9 de marzo de 1998 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra resolución dictada en el expediente nº 26.004.180.303.0 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de la Rioja, sobre imposición de multa.-

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO... se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule con expresa condena en costas a la administración demandada "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron...

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