STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:1307 |
Número de Recurso | 2889/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2889/2002 Rollo núm. 2889/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 31 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 694/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 24 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 333/2001 y siendo recurrido SEGURIDAD ELITE, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 8-5-2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando las demandas interpuestas por Evaristo contra la empresa Seguritat Elite, S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Primero.-El actor D. Evaristo con D.N.I nº NUM000 presta servicios para la empresa Seguridad Elite, S.L., con antigüedad de 10-5-1999, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual de 144.626.-Ptas.
Segundo.-En fecha 30-3-2001 se le notificó carta de sanción por una falta leve y en la que se le imponía una sanción de amonestación escrita y por los hechos que en ella se contienen, dándose aquí por reproducidos.
En fecha 4-5-2001 se le notificó carta de sanción por una falta muy grave y en la que se le imponía una sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo por los hechos que en ella se relatan y que se dan aquí por reproducidos.
Tercero.-El actor ha realizado los hechos que se le imputan en ambas cartas de sanción.
Cuarto Se desconoce si la sanción de cinco días de empleo y sueldo ha sido cumplida.
Cinco.-En la empresa ha habido inspectora desde siempre y más concretamente desde noviembre de 2000.
Sexto.-El actor fue elegido Delegado de Personal en las elecciones realizadas el 1-3-2001.
Séptimo.-En la tramitación de la imposición de las sanciones se ha seguido el preceptivo expediente contradictorio por ser el actor Delegado de Personal.
Octavo.- Se celebraron Actos de Conciliación el 7-5-2001 con el resultado de sin avenencia y el 1-6- 2001 con el resultado de intentado sin fecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, confirmando las sanciones que le impuso la empresa demandada por dos faltas calificadas, una, de leve y, la otra, de muy grave. Contra dicho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba