STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Diciembre de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:3779
Número de Recurso312/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 312/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 312/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Sra. Castillo Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Villa, contra el Excmo. Ayuntamiento de Pétrola, representado y dirigido por el Letrado Sr. García Bueno, en materia de contribuciones especiales. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de febrero de 1.998 , recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la impugnación de contribuciones especiales por el concepto de pavimentación de la demandada.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expediente, dejando sin efecto la liquidación efectuada al actor, y todo cuanto más corresponda conforme a la Ley.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de diciembre de 2.000. No obstante, por razones de servicio, se adelantó la fecha de votación y fallo a 9 de diciembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la impugnación de contribuciones especiales por el concepto de pavimentación del Excmo. Ayuntamiento de Pétrola, en los expedientes seguidos bajo los números 20,26y54, respectivamente.

Segundo

Dos son los motivos de impugnación en los que se puede...

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