STSJ Islas Baleares , 25 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:516
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS DON FRANCISCO J WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ Palma de Mallorca, a veinticinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 200 En el recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada de D. Matías , Dª.

Agustina Alonso Calderón, Col:1894 contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca, en el procedimiento núm. 152/98 -Rollo de Sala núm. 126/2000 -, ha sido Ponente el Iltmo Sr D. FRANCISCO J WILHELMI LIZAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud re demanda deducida por D. Matías contra INSS, sobre reclamación derechos S.S. procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 26-10-99, sentencia cuyo Fallo dice:

- Que se desestima la demanda formulada por D. Matías , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez permanente, definitivamente juzgando en la instancia, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la entidad Gestora demandada de las acciones en su contra ejercitadas. -

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"- 1°-).- Que el actor D. Matías , nacido el día 8 de julio de 1955, ha venido trabajando como Autónomo entre el 1-2-87 y el 29-2-88, y en diversos oficios por cuenta ajena durante 6614 días en 7 distintos puestos de trabajo y tres situaciones de desempleo desde el día 15-9-69 al 30-4- 96, siendo su última situaciones laborales tras agotar, desde el del 27-12-89 al 26-3-90, 90 días de desempleo, la de Inspector de Organización y Producción en la Compañía de Seguros "Ocaso S.A.", afiliado y no de alta en el R.General de la Seguridad social con el n° NUM000 y sin causar situación de I.T. previa, el día 18 de septiembre de 1997 inició expediente de Invalidez Permanente derivada de accidente no laboral y promovida la actividad del E.V.I. éste haciendo suyo en 28-10-97 el I.M.S. de 22-10-97, determinando un cuadro residual limitaciones para la movilidad del hombro derecho > 50%, propuso la no calificación del actor como inválido permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. El INSS, por resolución de 21-11-97, notificada el siguiente día 28, denegó a la actora la prestación solicitada por lo mismos fundamentos de la propuesta del E.V.I. y además porque no hallándose de alta en la S.S. o situación asimilada al momento del hecho causante no puede acceder a una pensión de Invalidez Permanente, al no alcanzar el grado de Invalidez Absoluta y no reunir el periodo mínimo de cotización específico exigido de 1095 días dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la referida fecha del Art. 138.3 de T.R.-LGSS/94 .

  1. ).- Que la base reguladora de la prestación interesada no ha sido establecida en el Exp Administrativo.

  2. ).- Se ha agotado la vía administrativa.

  3. ).- Que el actor que es trabajador por cuenta ajena con la categoría laboral de inspector de compañía de seguros, no se hallaba de alta al momento de solicitar pensión de invalidez permanente por lesiones derivadas de accidente no laboral. Que en los últimos 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante tiene cotizados 575 días. Que padece de limitación para la movilización del hombro derecho > 50 %.-"

TERCERO

Contra dicha resolución la parte demandante, D. Matías , anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la demandada INSS, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 1-4-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en la que se...

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