STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Marzo de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:3827
Número de Recurso2776/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2776/96 Ponente Sr. Cueto Pérez Recurrente: Proc. Sr. Pujol Ruiz Demandado: Ldo. T. G. S. S. Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm. 291 En Madrid, a veinte de marzo del dos mil uno. ILMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Pujol Ruiz, asistido de Letrado, contra resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de enero de 1996, sobre deducción de deudas por impago de cuotas de la Seguridad Social y en el que la Tesorería General de la Seguridad Social demandada ha estado representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 103.422.887 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la misma, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- La Tesorería General de la Seguridad Social se personó en autos y contestó la demanda de contrario, solicitando la desestimación del recurso deducido de contrario.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a la parte demandante para que formulara su escrito de conclusiones, lo que llevó a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 19 de marzo del año 2001.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de enero de 1996, desestimatoria de la oposición formulada por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) frente al procedimiento de deducción de deudas instado por la Dirección Provincial de dicho Organismo en Málaga y seguido mediante los expedientes 29/142, 143 y 149/95, por impago de las cuotas sociales de los periodos comprendidos entre 4 a 12/93 y 1 a 5/94, e importe total de 517.114.436 pts.

SEGUNDO

El asunto de fondo que aquí se trata, en un primer enfoque, viene a ser el de que la Tesorería General (en adelante T.G. S. S.) ostenta un crédito frente al Ayuntamiento de Marbella liquidó, vendido y exigible por el importe antes citado, que pretende percibir por el procedimiento especial de deducción de deudas entre determinadas Entidades Públicas (Corporaciones Locales entre ellas) y la Seguridad Social. Procedimiento administrativo regulado en los arts. 52 a 54 del Reglamento General de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto de 11 de Octubre de 1991 (hoy arts. 54 a 56 del Real Decreto de 6 de Octubre de 1995). Más concretamente y dentro del marco jurídico aludido, lo que discute y rechaza la Entidad Local actora, como literalmente se expresa en el hecho primero de la demanda, viene a ser, no la, deuda y el importe principal de las cuotas debidas, sino "el recargo de apremio cuya negativa del Ayuntamiento de Marbella a su imposición constituye la cuestión debatida en este procedimiento", que asciende a la cantidad de 103.422.887 pts, correspondiente al 20 por 100 del principal adeudado, suplicando que la deducción de la deuda no se grave con el citado recargo de apremio.

TERCERO

La actora fundamenta su pretensión, en síntesis, además de en el principio de autonomía local y de la aplicación al caso de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 13 de Octubre de 1993 (Aranz. 7941) en la que se resolvió a favor del procedimiento de compensación de deudas frente a la T. G. S. S. por parte de la Diputación Provincial de Lugo en que la participación en los impuestos del Estado que por Ley corresponde al Ayuntamiento constituye un bien municipal y, por tanto, a tenor del art. 154.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, inembargable y, por ende, sin que pueda ser objeto de ejecución ni aplicación de apremio; que la autorización por el art. 109 de la Ley 7/1985 de la compensación de la deudas de las Entidades y Organismos Públicos con las Corporaciones Locales .no habla para nada de recargos de apremio, como tampoco impone condiciones a la compensación la citada Ley 39/1988 al autorizar el Estado a retener las cantidades cuyo pago se ordene con cargo a la participación de los Municipios en los tributos estatales ni el art. 68.2 de la Ley General Tributaria; que los arts. 52 y 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social no autorizan más que a reclamar las...

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