STSJ Asturias , 7 de Julio de 2000
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2000:2701 |
Número de Recurso | 1023/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202709 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1023 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. TEMPER, S.A. Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 813/2.000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a siete de Julio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.023/97, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz García García, en nombre y representación de la Entidad Mercantil denominada "TEMPER, S.A." contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 20 de diciembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo adoptado el día 9 de octubre de 1.995 por el Inspector de Tributos de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Asturias, sobre Impuesto de Sociedades, ejercicio 1.992 Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de septiembre de 1.997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 30 de junio de dos mil, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS QUEROL CARCELLER.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 20 de diciembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo adoptado el día 9 de octubre de 1.995 por el Inspector de Tributos de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Asturias regularizando la situación tributaria del sujeto pasivo como consecuencia del acta de disconformidad levantada el día 26 de julio de 1.995 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.992, incluyendo en la base imponible del impuesto la participación en...
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...a través de su uso, a retribuir los fondos propios, dichos gastos no serían deducibles. Por el contrario, tal como señala la STSJ de Asturias de 7 de julio de 2000 (JT 2000/1535), resulta deducible la participación en beneficios de los administradores satisfecha como retribución. [8] Así v.......