STSJ Andalucía , 17 de Enero de 2000

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2000:616
Número de Recurso319/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA Recurso número 319/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 319/1997, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (A.E.S.), representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el Letrado D. José Gómez Villegas, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA (Cádiz), representado y defendido por el Letrado D. Antonio Jesús Moreira Pérez. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. De. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de marzo de 1997 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 10 de enero de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 de diciembre de 1996 por el que se aprueba definitivamente la modificación e implantación de las Ordenanzas Fiscales y de las Reguladoras de los precios públicos ejercicio 1997.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación, son formales y sustanciales referidos los primeros a la infracción del principio de publicidad, ausencia de memoria económico financiera y falta de Resolución motivada para desestimar las alegaciones efectuadas en su día a la aprobación provisional conculcando el derecho a una tutela judicial efectiva e infringiendo los artículos 54 y 86 de la Ley 30/1992 que obligan a que las resoluciones de la Administración deban ser expresas y motivadas.

Comenzando por esta último motivo el Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 23 de diciembre de 1996 dice textualmente: "Desestimándose por tanto las alegaciones presentadas contra las Ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos en base al informe de Intervención que a continuación se transcribe". Existe por tanto una Resolución expresa de la Corporación cumpliendo así lo informado por la Secretaría General el 18 de diciembre anterior, que además está motivada en el informe de Intervención que se reproduce literalmente al ser asumido como fundamentación de la desestimación (folios 99 y ss). No apreciamos la infracción denunciada ni el Ayuntamiento ha impedido el ejercicio a la tutela judicial efectiva que queda...

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