STSJ Asturias , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5432
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 20/2002 SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA Nº64/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a veintiséis de noviembre de dos mil dos. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION Nº

20/2002, interpuesto por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, en nombre y representación del DON Hugo contra la Sentencia dictada el día 16 de enero de 2002 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional Nº

3 de los de Oviedo en el recurso Nº 238/00, Procedimiento Abreviado, seguido contra acuerdo del Director General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 29 de junio de 2000, denegatoria de la solicitud de autorización para impartir docencia en centros privados de enseñanza. Formuló oposición el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Oviedo, con fecha 16 de enero de 2002, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D . José Carlos Riaño Isidro, en nombre y representación de D. Hugo contra Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación Cultura y Deporte de 29 de junio de 2000, que desestima el recurso interpuesto en via administrativa contra la Resolución de 25 de octubre de la autorización para impartir determinada docencia en centros privados de enseñanza, Declarando:

Primero

La conformidad a Derecho de dicha Resolución. Segundo. No hacer imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrente representados por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós interpuso recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso, se resuelva revocar la sentencia de instancia y declarar el derecho de mi causídico a impartir las enseñanzas de Economía y Economía y Organización de Empresas en Bachillerato y Transición ala vida adulta y activa en Educación Secundaria Obligatoria.

TERCERO

Por providencia de 4 de marzo de 2002, se acordó que al no haber sido solicitada por las partes el recibimiento a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acta que tuvo lugar el día veintiuno de noviembre pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosa-administrativo nº 3 de Oviedo el 16 de enero de 2002, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ella contra la resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 29 de junio de 2000, que desestima el recurso interpuesto en via administrativa contra la resolución de 25 de octubre de 1999 de la Dirección...

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